Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Impugnacion de la paternidad



Ciudad de residencia: 
bucaramanga
Resumen del caso: 
La consultante desea saber si se puede impugnar la paternidad dos veces; ya que en la primera hubo una sentencia a favor de la madre de la menor, constituyéndose el supuesto padre putativo de la menor por sentencia y por una sala de Familia, la niña en aquel entonces tenía cinco años; hoy en día la niña esta próxima a cumplir 18 años, el señor vuelve a demandar a la madre de la menor impugnando la paternidad por segunda vez.
Respuesta a la consulta: 

En principio en todos los fallos emitidos en sentencia de impugnación de paternidad, hacen tránsito a cosa juzgada quiere decir que no son susceptibles de revisión de mas, sin embargo si la decisión que adversa al demandante por efectos de caducidad de la acción, por mandato de la ley 1060 de 2006 ésta podrá intentarse nuevamente y por una sola vez; dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Siempre que la decisión desfavorable haya sido en razón de la caducidad de la acción esto es por no haber presentado oportunamente la demanda en los términos de la ley.

Lourdes Villadiego
Docente Área de Familia
Consultorio jurídico – Universidad Libre Sede Cartagena

Respondida: 
Si

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