Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
|
Síganos en: twitter Facebook |
En cuanto a la afiliación del hijo a los servicios de salud por parte del padre, si este se encuentra cotizando a una EPS, debe afiliar a su hijo como beneficiario suyo. En ese sentido, el artículo 163 de la ley 100 de 1993 establece que el plan de Salud Obligatorio tendrá cobertura familiar, resultando beneficiarios legales las siguientes personas:
"El (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste."
Una solicitud de conciliación adicional que complemente la obligacion dineraria de alimentos inicialmente pactada, puede ser útil para lograr que el padre del niño, además, se comprometa a afiliarlo en calidad de beneficiario a su EPS.
Con relación a las cuotas alimentarias en mora, como existe una conciliación en la que consta la obligación mensual del padre, con el acta respectiva puede la interesada iniciar los trámites judiciales de un proceso ejecutivo mediante el cual se cobren los meses atrasados y los futuros, pudiendo inclusive practicar medidas de embargo y secuestro sobre bienes del demandado, incluyendo su sueldo.
AURA MARCELA LOZANO MENDOZA
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
Dom | Lun | Mar | Mié | Jue | Vie | Sáb |
---|---|---|---|---|---|---|
29 | 30 | 31 | 1 | 2 | 3 | 4 |
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 1 | 2 |