Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Inmueble a nombre de ex compañeros permanentes



Ciudad de residencia: 
bogota
Resumen del caso: 
El consultante, quién tuviera una relación de unión marital de hecho terminada hace 7 años, dentro de la cual se adquirió un bien inmueble que a la postre quedó registrado a nombre de ambos compañeros permanentes, pregunta si hoy en día es recomendable dejar el inmueble a nombre de él y de su hijo menor, o si, por el contrario, es pertinente vender el bien para distribuir el dinero entre los dos ex compañeros.
Respuesta a la consulta: 

La ley 54 de 1990, modificada por la ley 979 de 2005 en su Artículo segundo que se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;

Como el consultante menciona, durante la relación adquirieron la casa a nombre de los dos, pero no aclara si dicha unión marital y su correspondiente efecto patrimonial fue declarada legalmente por los medios que la misma ley establece (mediante acta de conciliación, escritura pública ante notario o sentencia judicial).

En ese sentido, dispone el artículo 8 de dicha ley que:

“Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.
Parágrafo.
La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda.

Cabe aclarar que si los compañeros permanente en el caso concreto que nos ocupa no procedieron a declarar, disolver y liquidar la correspondiente unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales dentro del año siguiente a la separación, la acción jurídica para tal efecto se encuentra prescrita. Es importante recalcar que con la liquidación de la sociedad patrimonial de hecho se adjudica a cada uno de los ex compañeros, el 50% de los activos y pasivos que fueron adquiridos o asumidos luego de los dos primeros años de convivencia
Una vez aclarado este aspecto la inquietud a resolver está relacionado con los derechos patrimoniales que cada uno de los ex compañeros permanentes tienen con relación al inmueble adquirido dentro de la unión marital, si luego de 7 años de separación, ella no fue declarada encontrándose prescrita la acción para ello.
En tal sentido, y a pesar de haber operado el fenómeno prescriptivo, como quiera que el inmueble fue escriturado y registrado a nombre de ambos cónyuges, opera el fenómeno de la copropiedad, bajo el cual, un mismo derecho de propiedad se encuentra dividido por partes, entre dos o más personas, adjudicándole a cada uno de los copropietarios, un derecho cierto de carácter patrimonial sobre el porcentaje del mismo que hubiere detente sobre el bien inmueble en este caso y que suponemos es del 50% para cada uno de los ex compañeros, razón por la cual cada uno de estos podrá exigir la división material del inmueble –si es viable-, o su venta para efectos de la distribución porcentual de su equivalente en dinero para cada uno de ellos, que, en el evento de no llevarse a cabo de forma voluntaria, podría hacerse mediante la presentación de una demanda divisoria ante un Juez Civil.
El fenómeno prescriptivo antes mencionado, hubiere cobrado importancia en el caso que nos ocupa y en detrimento de los ex compañeros permanente, en el evento que el inmueble hubiere estado solamente a nombre de uno de ellos, sin que el otro hubiere pedido la declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho dentro del término de un año posterior a la separación.
No obstante, como en el caso concreto el bien está a nombre de ambos, cada uno de los ex compañeros ya detenta un derecho cierto sobre la porción que le corresponde y puede disponer de él como a bien tenga, sea vendiendo o donando su porción a un tercero (que bien puede ser el hijo) o al otro copropietario, en cuyo caso se hará propietario de la totalidad del derecho de propiedad.
Así las cosas, cualquiera de las dos soluciones es viable siempre y cuando el otro ex compañero permanente copropietarios consienta voluntariamente en hacer el negocio jurídico ante notario por escritura pública, pues nadie puede obligar a otro a realizarlo. En este sentido el diálogo y la conciliación son recomendables.

RONNY ALBERTO ORDOÑEZ
Asesor Jurídico Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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