Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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De acuerdo con el caso planteado usted deberá iniciar proceso de investigación de paternidad ante un Juez de Familia, proceso en el cual se deberán aportar pruebas que demuestren la paternidad.
Entre la pruebas a practicar, ademas de testimóniales y documentales se haya la prueba científica de ADN, para lo cual deben tomar muestras de sangre al padre la madre y al niño(a).
Una vez iniciado el proceso, la demanda debe ser notificada al demandado, en este caso al padre, para lo cual es necesario se aporte en la demanda su dirección, de manera que sin este dato es posible que su acción no tenga el resultado esperado.
Por otra parte, hoy día la ley 1098 de 2006 mas conocida como Ley de Infancia y la Adolescencia, consagra la posibilidad de acudir a un Defensor de Familia del ICBF, con el fin de que cite al padre para que reconozca a su hijo mediante una diligencia llevada a cabo antes este funcionario, y para esto también necesitará la dirección del padre.
En resumen, cualquiera sea la acción que usted inicie para establecer la paternidad de su hijo necesita la dirección donde ubicar al padre de este.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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DRA. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA
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