Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Liquidación de sociedad conyugal incluye sus pasivos



Ciudad de residencia: 
Cali
Resumen del caso: 
Se pretende saber como se prueban los pasivos o deudas de la sociedad conyugal dentro del proceso de su liquidación para que sean tenidas en cuenta por el juez, conjuntamente con los activos.
Respuesta a la consulta: 

Aunque en efecto, determinados pasivos asumidos por cada uno de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio -o unión marital de hecho- de acuerdo con el artículo 1796 del código civil, hacen parte del proceso liquidatorio de la sociedad conyugal, además de los activos, para determinar en últimas el saldo -positivo o negativo, según el caso-, que le ha de corresponder a cada uno de ellos, es importante aclarar, que la prueba de ellos al Juez de conocimiento del respectivo proceso debe ser legalmente apta y aportarse al expediente dentro de los términos y períodos jurídicamente adecuados, so pena de que no se den por demostrados y por ende no se puedan tener en cuenta para los efectos mencionados.

Como quiera que las deudas constituyen una obligación desde el punto de vista jurídico, estas, deben reunir los requisitos del artículo 488 del código de procedimiento civil, es decir deben constar en documentos que PROVENGAN DEL DEUDOR -no de terceras personas que no son realmente las deudoras- y deben ser EXPRESAS, CLARAS Y EXIGIBLES, es decir, no dejar duda alguna al juzgador sobre su existencia, claridad en los montos y fechas de exigibilidad.

Quizá los documentos aducidos como prueba de las obligaciones que conforman los pasivos de la sociedad conyugal no fueron los adecuados para constituir los correspondientes títulos ejecutivos, es decir, que el Juez no encontró en ellos los requisitos mencionados para que tuvieran la suficiente fuerza probatoria.

En efecto, en el caso planteado, los simples "estados de cuenta del crédito de vivienda asumido por uno de los cónyuges, los extractos bancarios con saldos por pagar" aportados al proceso liquidatorio son simplemente documentos emanados de una tercera persona (el acreedor) y no del DEUDOR, por lo que no reunirían los requisitos del artículo 488 mencionado.

Generalmente, en estos casos, el título ejecutivo se convierte en "complejo" -para utilizar la definición técnica legal-, ya que no basta para su integración un solo documento, sino además todos los que sirvan para individualizar el estado actual de la deuda.

Así, por ejemplo, si la deuda con una institución bancaria provino de una hipoteca asumida con un banco, debiose aportar al proceso, además de los "extractos bancarios" -que por sí solos no tienen aptitud probatoria, como se dijo y que solo sirven para demostrar el estado actual de la deuda-, la escritura pública y el certificado de libertad y tradición en que dicha obligación consta jurídicamente.

Como generalmente los documentos en que constan jurídicamente las obligaciones se encuentran en poder del acreedor -lo que dificulta su aporte a los procesos para los efectos comentados-, el artículo 283 del código de procedimiento civil consagra la "exhibición documental" como una forma de solventar ese problema. Dice la norma: "La parte que pretenda utilizar documentos privados originales o en copia que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición...".

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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