Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Tres dudas le asisten a nuestra consultante: 1. ¿Cómo se determina el valor que se debe solicitar por alimentos de menores al padre del mismo dentro de una conciliación?; 2. ¿Adonde se puede dirigir para solicitar la conciliación de alimentos?; 3. ¿en el evento de no haber ánimo conciliatorio a donde se puede dirigir para iniciar la respectiva demanda?.
Con relación a la primera pregunta, el monto de la cuota alimentaria puede ser fijada por los padres o parientes que tengan a su cargo al menor, mediante conciliación en la proporción que estos de manera mutua y voluntaria establezcan (pudiendo estar por encima o por debajo de los topes legales, ya que prima la voluntad de los conciliantes de acuerdo con las necesidades del menor) o puede ser fijada por el Juez de Familia, en el evento en que en la conciliación no se llegue a ningún acuerdo. En este caso, el juez podrá fijar como cuota alimentaria, hasta el 50% de los ingresos del demandado (tope máximo legal), distribuido equitativamente entre todos los hijos que tengan éste Derecho. Es importante aclarar que la responsabilidad de alimentos es de ambos padres en las proporciones anotadas, y el aporte depende de la capacidad económica de cada uno de ellos. Si el obligado a suministrar cuota alimentaria es menor de edad, estudiante, o desempleado y no puede suministrar cuota alimentaria, se puede pedir la cuota a los parientes que indica la ley (Los abuelos del menor, padres del que no tiene la capacidad de pago de alimentos). En este sentido, es importante que sepa, que si usted no se encuentra laborando, y exige la cuota alimentaria al padre con capacidad económica, de manera correlativa, el padre podrá exigir alimentos a los abuelos paternos a favor de su menor hijo, ya que la obligación de sostenimiento económico por orden legal, corre por cuenta de ambos padres, y la ley, en caso de incapacidad de uno de los padres para dar alimentos, de manera subsidiaria obliga a los abuelos del menor, padres del imposibilitado a asumir dicha carga económica. De allí la importancia de los vínculos de parentesco. En ese sentido, pueden ser consultados los siguientes vínculos:
https://www.cremil.gov.co/index.php?idcategoria=1338&cremil_cremil=4c7eb3...
https://www.bienestarfamiliar.gov.co/ESPANOL/botonera_superior/preguntas_...
En lo que tiene que ver con la segunda consulta, cualquier centro de conciliación avalado por el Ministerio del Interior y de Justicia, tiene la capacidad de llevar a cabo la conciliación por alimentos, sin embargo, es bueno que sepa que dentro de estos centros, existen aquellos onerosos, es decir que cobran por sus servicios prestados, como los de las cámaras de comercio, y aquellos gratuitos, como los de los consultorios jurídicos universitarios. Considero que alguno de estos le podrá prestar un buen servicio sin costo alguno. Averigüe que universidades con facultad de derecho hay en su ciudad, y acuda e su consultorio jurídico y centro de conciliación.
En cuanto a la tercera pregunta, de no tener ánimo conciliatorio, puede presentar la correspondiente demanda de alimentos a favor de menores ante el juez de familia, para que sea este el que fije la correspondiente cuota, de acuerdo con los topes porcentuales que dijimos. Para presentar esta demanda, no requiere obligatoriamente la asesoría de un abogado –aunque sería lo mejor, y en los mismos consultorios jurídicos la pueden asesorar-, ya que usted misma puede acudir en representación de su hijo al juzgado de familia que se encuentra en turno, y de manera verbal, manifestar al funcionario del juzgado –secretario-, que tiene la intención de presentar una demanda de alimentos de menores. El funcionario tendrá la obligación de llenar un formato con los datos que usted le suministre: nombre suyo, del menor y del demandado, lugar de domicilio y residencia, lugar de trabajo, etc. y le dará las indicaciones del caso. Recuerde que es importante que lleve la copia autenticada por la notaría, del certificado de nacimiento del menor, en el que conste que el señor es el padre.
CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Universidad de San Buenaventura de Cartagena
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