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Martes 18 Junio de 2013 Ediciones anteriores |
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En atención a su consulta es necesario saber si la relación con su pareja estaba amparada por el matrimonio o existía la declaración de unión marital de hecho, pues en uno y otro caso los efectos patrimoniales y las obligaciones de cada uno generan una forma específica de reclamación y cumplimiento.
De no existir matrimonio o unión marital de hecho declarada, el acuerdo al que llegó con su compañero se torna en una obligación natural, exigible de otra manera. Puede usted acudir a un Centro de Conciliación para citar a su compañero con el fin de lograr las siguientes situaciones que constaran en un Acta de Conciliación o Acuerdo:
i) La declaración de la unión marital de hecho, si la hubo.
ii) El reconocimiento de las obligaciones a cargo de su compañero.
iii) El tiempo en que su compañero le dará cumplimiento a las obligaciones.
El Acta de Conciliación o Acuerdo es el documento con el que podrá acudir a las instancias judiciales, para ser exigible las obligaciones en caso de incumplimiento de lo acordado. En el evento en que cite a su compañero a un Centro de Conciliación y éste no asista, podrá por intermedio de un Abogado iniciar el trámite judicial de prueba anticipada con el fin de constituir el titulo ejecutivo que le permite cobrar su obligación.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015, o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
Juan Álvaro Ricardo Tamayo
Estudiante X Semestre
Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación -
Corporación Universitaria Rafael Núñez
Martha Espinosa Buelvas
Asesora Área de Familia
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