Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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pago de cuota alimentaria



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
"Que hago el padre de mis hijos no quiere cumplir con el acuerdo que firmo en el juzgado sexto de aportar $ 300.000 pesos a nuestros 2 hijos menores de edad desde marzo del 2010 el trabaja independiente."
Respuesta a la consulta: 

PAGO DE CUOTA ALIMENTARIA

La Constitución Política en su artículo 44 establece: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 488 numeral 4° Títulos Ejecutivos establece: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.

En este sentido, si el padre de sus hijos menores no cumple voluntariamente con la cuota de alimentos que se obligó a aportar mediante acuerdo firmado en el Juzgado Sexto, además, siempre y cuando este reúna los requisitos legales, usted podrá iniciar un proceso ante los jueces de familia, denominado “Proceso Ejecutivo de Alimento”, para que el juez ordene el pago de las cuotas mensuales dejadas de pagar hasta el momento de la presentación de la demanda, con sus respectivos intereses de mora, y las cuotas que en lo sucesivo se vayan causando a favor de sus hijos.

Por otra parte, para garantizar esas sumas de dinero, usted podrá solicitar al juez dentro de dicho proceso, que ordene el embargo de los salarios, prestaciones sociales, pensiones y demás sumas de dinero que el obligado devengue o reciba incluso de los bienes muebles o inmuebles que estén a su nombre, teniendo en cuenta que se trata de un proceso que busca “ejecutar” lo que se debe. Sin embargo, es bueno que tenga en cuenta que en la práctica, en algunas oportunidades, se dificulta llevar a cabo la pretensión del embargo dentro del proceso mencionado, principalmente cuando el demandado no devenga salario alguno demostrable, y/o no tiene bienes muebles e inmuebles a su nombre que puedan garantizar la deuda.

Otra vía jurídica, es instaurar una denuncia penal por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación en el caso del incumplimiento absoluto de la obligación con relación a sus hijos, por la supuesta imposibilidad económica del padre.

Es necesario para proceder a instaurar la demanda ejecutiva de alimentos, solicitar la primera copia autenticada, con la constancia que presta merito ejecutivo, ya sea del acta de conciliación que se firmo en el juzgado sexto, o de la sentencia que condenó al obligado al pago de la cuota.

• Fundamentos en la Ley 75 de 1968, Art. 35. C.P.C., ART. 334 y 488;
• Ley de la infancia y adolescencia en Colombia Capitulo V. Procedimientos judiciales y reglas especiales. Art. 129 y 130
• De acuerdo con el artículo 488 del código de procedimiento civil, todo documento cuyo contenido sea aceptado y firmado por el deudor y que conlleve una obligación a favor de un acreedor, que sea expresa, clara y exigible, presta mérito ejecutivo. Jurídicamente, el término “prestar mérito ejecutivo”, significa que un documento, que reúne los requisitos enunciados, sirve para demandar al deudor de una obligación, de manera que este cumpla, por orden del juez y en virtud de su falta de voluntad para pagar. (ejemplo: el acuerdo firmado en el juzgado sexto).
• y demás normas concordantes.

Por lo anterior, lo ideal, es que se acerque a un consultorio jurídico universitario, para recibir asesoría sobre el cobro de las cuotas de alimentos dejadas de pagar y las que en el futuro se causen, conforme al monto acordado en el Juzgado Sexto.

Vanessa Luna Benedetti
Estudiante Asesor Consultorio Jurídico Universidad Libre - Cartagena

Respondida: 
Si

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