Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En el caso planteado no aclara usted a nombre de quien figura la casa.
Si es solo a nombre de usted, la madre de su hijo no puede reclamarle ninguna porción de esta propiedad.
Por otra parte, si hubiesen convivido por lo menos 2 años, se podría haber formado una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, y ella podría reclamar el 50% de la casa, aclarando que para esta pretensión, la ley 54 de 1990 solo da el termino de 1 año; de no hacerse en este tiempo se pierde el derecho.
Ahora bien, si la casa fue adquirida a nombre de los dos, la señora tendría derecho al 50% del inmueble.
Todo lo anterior sin perjuicio de su hijo, si también aparece como beneficiario del bien constituido en patrimonio de familia.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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DRA. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA
CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
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