Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Prelación de Crédito - Alimentos



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
En su consulta usted manifiesta que lleva cinco (5) años de casada con su esposo pero este se fue de la casa, que en la actualidad le proporciona una cuota de alimentos para su hijo entre $200.000 y $250.000, que al momento de usted solicitarle un aumento en la cuota correspondiente el aduce que tiene varias libranzas y no le alcanza para cubrir satisfactoriamente su obligación. Así mismo quiere saber si esta situación aplica para abandono de hogar.
Respuesta a la consulta: 

En atención a su amable solicitud, y al interrogante planteado le presento la siguiente respuesta:

Teniendo en cuenta que se toma el 50% de lo devengado por su esposo y este se divide entre el número de personas beneficiarias de los alimentos, quiere decir entonces que tomaríamos el salario que ostenta su esposo de $1.800.000 y este se divide entre dos; tendríamos, $900.000.

En el caso concreto, dividimos esos $900.000 entre el número de personas a quien el señor le deba alimentos, en la presente usted manifiesta que es la esposa del señor y que tiene un hijo con él, lo que da lugar a que la cuota de alimento por su hijo podrá ser de $450.000 e igual valor para la suya, atendiendo que como esposa usted también tiene derecho a reclamar Alimentos.

Si el señor tiene varios cobros por libranzas, existe la prelación de créditos, establecida por el legislador para determinar el orden y la forma en que debe pagarse cada uno de ellos. En materia de créditos sólo existe aquella configuración de preferencias expresamente contemplada en la ley.

Así, el Código Civil agrupa los créditos en cinco clases y éstas a su vez son estructuradas en órdenes o causas internas de preferencia. Al respecto, la Corte expuso en la sentencia C-092 de 2002 las características de cada clase en la prelación de créditos adoptada por el legislador.

Los créditos de primera clase afectan a todos los bienes del deudor y no se transfieren a terceros poseedores. Estos créditos tienen preferencia sobre todos los demás, las acreencias se pagan en el mismo orden de numeración en que aparecen incluidas en el artículo 2495 del Código Civil, cualquiera que sea la fecha del crédito y, si existen varios créditos dentro de una misma categoría, se cancelan a prorrata si los bienes del deudor no son suficientes para pagarlos íntegramente. Dentro de esta clase se encuentran los créditos por alimentos a favor de menores.

Al iniciar un proceso de Alimentos el juez al dictar sentencia, tendrá en cuenta que los Derechos de Alimentos prevalecen sobre otros acreedores y en su fallo realizará todo lo ajustado en derecho para que le sea proporcionada la cuota que usted realmente debe recibir.

Respecto a si aplica una demanda por abandono de hogar hace tiempo que se suprimió como tipo delictivo en el Código Penal, pero si lo que usted quiere es exigir los derechos que le corresponder por la separación injustificada de su esposo debe recurrir al divorcio consagrado en el articulo 154 del Código Civil numeral segundo que se refiere al grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco No. 35-16, Teléfono 6644802, o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
Alexander Padilla Amador
Estudiante Consultorio Jurídico X Semestre
Corporación Universitaria Rafael Núñez

Martha Espinosa Buelvas
Docente Asesora Derecho de Familia

Respondida: 
Si

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