Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Reconocimiento de la paternidad conlleva cambio de apellido



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
Una persona de 32 años que fue registrada al nacer con los apellidos de la madre, desea saber qué trámites debe llevar a cabo para que sea reconocido con los del padre, además de interrogarse por las consecuencias que dicho cambio puede acarrear.
Respuesta a la consulta: 

La filiación se entiende como el vínculo jurídico que une a un hijo o hija con su padre y su madre mediante el registro civil de nacimiento, que le permitirá a esa persona, definir sus vínculos de parentesco y concretar su vocación hereditaria.

Sin embargo, no son pocos los casos en que hay dificultades para que, especialmente el padre, realice las diligencias voluntarias de reconocimiento de la paternidad cuando no existe un matrimonio o una unión marital de hecho que haga presumir esa paternidad.

Para contrarrestar dicha situación, la ley ha previsto mecanismos jurídicos con el objeto de que se lleve a cabo la investigación judicial de la paternidad, incluso contra la voluntad del padre, pues hoy día la ciencia permite, con alto grado de probabilidad, determinar mediante la prueba de ADN, si el nexo genético es efectivamente existente o, por el contrario, excluyente.

El proceso judicial de filiación, o de investigación de la paternidad, permite que el Juez de Familia declare la paternidad una vez que la prueba principal de ADN, o las supletorias en el evento en que esta no se pudiere llevar a cabo o fuere evadida, determinen que en efecto es dable concluir el nexo de parentesco con el presunto padre.

Dada la importancia del derecho a la filiación, la acción judicial para su declaratoria no prescribe ni caduca y puede llevarse a cabo en cualquier tiempo, incluso, si el presunto padre se encuentra fallecido o desaparecido, pues en este evento la prueba de ADN se lleva a cabo con muestras óseas, luego de ordenarse la exhumación del cadaver.

El cambio de los apellidos una vez aclarada la filiación del interesado, conlleva efectos importantes tanto a nivel familiar, como patrimonial, pues determinará, entonces, la pertenencia jurídica u "oficial", a un grupo familiar al que, inicialmente no se encontraba vinculado, y por ende, extenderá hacia él derechos como los hereditarios, alimentarios, etc.

De ser decretada judicialmente la paternidad, será menester posteriormente llevar a cabo loa trámites pertinentes para modificar tanto el registro civil como los demás registros en que conste información importante del interesado, de manera que así no tenga inconvenientes futuros en cuanto a su identificación, lo que se extenderá hasta sus decendientes, ya que el apellido de estos y su vinculación genética con la familia, dependerá del que les ha transmitido su padre.

En las oficinas locales del ICBF se puede obtere información más concreta relacionada con el derecho de filiación, y las acciones o trámites administrativos o judiciales competentes para su declaratoria.

ESLAIZA PAOLA CACERES VILLAREAL
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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