Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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De acuerdo al caso planteado y a sus inquietudes le informamos que con relación a la cuota alimentaría, las obligaciones de este tipo tienen prioridad sobre cualquier otro tipo de obligación civil, si ya el juez fijo ese porcentaje para disminuirlo usted debe contestar la demanda y aportar pruebas que demuestren que tiene otras personas a cargo, su madre y su hijo, en cuanto a las otras obligaciones (arriendo, servicios, créditos bancarios, etc.) la ley no las tiene en cuenta al momento de fijar las cuotas alimentarias.
Con relación al cuidado del menor debe, sino llega a ningún acuerdo con la madre de su hijo, debe adelantar un proceso de regulación de visitas, pero si usted desea la custodia debe igualmente adelantar este proceso donde demuestre que el menor se encuentra en mejores condiciones bajo su cuidado.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al consultorio jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015
Cordialmente,
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LUZ GABRIELA ALVAREZ SAMPAYO
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
X SEMESTRE
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Dra. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA
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