Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Se viene tratando internacionalmente. Holanda es pionera en regular este tipo de uniones, y permite la adopción desde 2001; Bélgica reguló la unión homosexual en febrero de 2003; España aprobó la ley que permite el matrimonio gay, con plenitud de derechos y obligaciones desde 2005. Canadá hizo lo propio en 2005, y República Checa en 2006.
En Colombia se inició el debate en abril de 2006, sin la posibilidad del matrimonio y de la adopción, con apoyo del Gobierno en la regulación sobre el régimen de bienes y seguridad social. El proyecto de ley perseguía objetivos claros: si uno de los miembros de la pareja muriera, su compañero tendría acceso a los bienes; igual en caso de separación, se dividirían los bienes de acuerdo a la ley; si uno pierde el trabajo, el otro podría afiliarlo a la EPS o ARS como beneficiario; en caso de muerte, el sobreviviente podría sustituirlo en el goce de la pensión.
Los costos de la ley eran de aproximadamente 25.000 millones de la época para una población de aproximadamente 20.000 parejas homosexuales a las cuales había que brindarles los beneficios, tanto en salud como en pensión. Esta ley no fue aprobada.
La realidad legal colombiana es la siguiente: El matrimonio es un “contrato solemne entre un hombre y una mujer...” La sociedad conyugal es al matrimonio, como la sociedad patrimonial lo es a la unión marital de hecho. En uno y otro caso, la pareja heterosexual debe compartir mesa, techo y lecho, pero para el caso de la unión marital de hecho, se debe haber convivido de manera singular y continua dos años consecutivos, con o sin impedimento para contraer matrimonio, siempre y cuando una posible sociedad conyugal anterior se encuentre disuelta, para que esta surja.
La sentencia C-075-07 declaró la exequibilidad de la Ley 54/90 bajo el entendido de que fue modificada por la Ley 979/05, sobre los medios para declarar la existencia de la unión marital de hecho, para consecuencialmente, presumir la existencia de la respectiva sociedad patrimonial, prevaleciendo la voluntad de las partes.
Luego entonces, si un hombre y una mujer escogen no casarse, y su unión también es legalmente válida, ¿por qué no la unión de personas del mismo sexo, si la Constitución protege los derechos fundamentales de las personas, sin distingo alguno? Es así como ahora se estudia como un conjunto de situaciones, realidades, y armonización de leyes, y se acepta que la diversidad sexual está claramente protegida por la C.N. ya que persigue que en Colombia “puedan coexistir las más diversas formas de vida humana” (T-286/00). Por ello, respetando los postulados de libre desarrollo de la personalidad; respeto a la dignidad humana, y deber del Estado de proteger a todas las personas en igualdad de condiciones, se acepta en Colombia la sociedad patrimonial entre parejas gay.
Mons. F. Marulanda, manifestó que por el respeto a las personas hay que proteger sus derechos patrimoniales. El amor homosexual debe ser respetado, y no es justo que termine heredando la familia que una vez los rechazó, configurándose una injusticia con el “Amor que no se atreve a decir su nombre”, como lo definió Lord Alfred Douglas, el amante de Oscar Wilde.
TULIA DEL C. BARROZO OSORIO
Directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad Libre
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