Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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De acuerdo con el caso planteado es cierto que ante la ley colombiana el matrimonio de sus padres no tenía efectos por cuanto no fue registrado, y entre estos existía una unión marital de hecho de la cual nació un a sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, al separarse sus padres, podían liquidar dicha unión, en las formas que establece la ley 54 de 1990, la cual concede un año para ejercitar dicha acción, luego de terminar esta, de no hacerlo, en cabeza de cada compañero queda los bienes que a su nombre tuviesen.
Si la señora inició nueva unión con su novio, debieron probar al juez la permanencia (2 años) y la singularidad, es decir, solo cohabitaba con ese señor, y viceversa, que el solo tenia unión con su mamá.
De probar estos presupuestos es muy factible que el juez haya accedido a las pretensiones del hijo del compañero de su mamá, máxime si los bienes estaban a nombre de su madre, no tiene su papá como probar su derecho sobre estos bienes.
Es necesario que usted se cerciore de que declaración hizo el juez, pues de allí depende la reclamación que le hace el hijo del compañero de su madre; solo se declara la unión marital o se declara esta y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, pues si es lo ultimo entonces si tiene tal derecho.
Ahora bien si no apelaron en el término consagrado en la ley, la sentencia quedó ejecutoriada y ya no se puede hacer nada.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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DRA. MARTHA ESPINOSA
ASESOR DE ÁREA FAMILIA
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