Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Problema Jurídico: El problema jurídico que se plantea en el caso se refiere fundamentalmente a la tipificación del delito de violencia intrafamiliar
SOLUCIÓN: Para responder satisfactoriamente la consulta de nuestra usuaria, debemos tener en cuenta el delito penal de la violencia intrafamiliar, el cual se encuentra en el artículo 229, de nuestro código penal colombiano, que establece que el maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.
Mirando concretamente lo que su madre debe hacer, es llenarse de valor y dirigirse a la fiscalía para proceder a instaurar la respectiva denuncia, ya que situaciones como estas no se pueden permitir y es menester tomar las riendas cuanto antes, ya que conforme pase el tiempo la situación se irá agravando como ya se ha dado cuenta. Una vez colocada la denuncia, deberá dirigirse hacia el fiscal que le esté llevando el caso, y solicitarle una caución o medida de protección para su seguridad, donde se especifique que el señor no se puede acercar a su madre, pero dicha caución no es para que la enmarquen y la guarden, una vez la tengan, deben dirigirse a la inspección de policía más cercana y presentársela al inspector, para que esté enterado de la situación y en caso de necesitar su ayuda, tome las medidas necesarias para hacerla valer.
En cuanto a la actuación penal, esta tiene varias etapas, como son la preliminar donde se reúnen los elementos materiales probatorios materia de la investigación, la audiencia de acusación, donde una vez agotada la primera y si se encuentran motivos para continuar el proceso se procede a acusar al indiciado y por último la epata de juicio oral, que es donde se resuelve si la persona es inocente o culpable y se procede a establecer la condena, todo esto para explicarle que en la etapa de investigación, procederán a llamar a su madre para que realice una conciliación con el señor y así evitar un proceso, es importante por economía en todos los sentidos, que se aproveche esta etapa al máximo, y que deje por sentado en dicha conciliación todo lo que en realidad desea, porque es posible que su madre quiera terminar esta relación traumática, pero no quiere perjudicar penalmente al señor, y para eso se realiza esta conciliación.
Espero que su inquietud sea respondida satisfactoriamente y ante cualquier otra inquietud la invito a acercarse a las instalaciones del consultorio jurídico de la universidad de san buenaven
WALTER JOSÉ BONILLA ACUÑA
Asistente Docente Consultorio Jurídico
Universidad de San Buenaventura- Cartagena
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