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Miércoles 08 Junio de 2016
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¿Qué hacer cuando el padre de los niños no cumple con sus obligaciones económicas?



Resumen del caso: 
Si el padre del hijo menor de edad no esta cumpliendo con sus obligaciones económicas para con él, aportando lo que se llama "cuota alimentaria", lo que comprende una suma de dinero que cubra los gastos del niño relacionados con educación, alimentación, vestido, diversión, etc., puede llevar a cabo las siguientes actuaciones: 1. intentar el diálogo directo con el padre del menor, para que con ese diálogo, se llegue a un acuerdo en cuanto a la cuota mensual para los gastos del niño. 2. acudir a un centro de conciliación de una facultad de derecho de una universidad, para que el padre del menor sea citado a una audiencia de conciliación, con el fin de que el conciliador, que es una tercera persona neutral que interviene, ayude a ambos a llegar a un acuerdo amistoso. 3. acudir a un juzgado de familia para demandar por inasistencia alimentaria al padre del menor, con el objeto de que ante el juez se determine la cuota a la cual resulta obligado el padre del menor. Usted en este caso puede acudir directamente al juzgado de familia en turno para que de manera verbal presente su demanda. 4. presentar denuncia penal por inasistencia alimentaria contra el padre del niño, ante la sala de denuncias de la fiscalía general de la nación. 5. Si ya el padre del menor ha llegado a un acuerdo con usted, en el que se comprometió a pagar una cuota mensual por los gastos, y dicha cuota consta en un acta, es posible que pueda iniciar un proceso ejecutivo ante los jueces de familia, con el objeto de demandarlo por las cuotas dejadas de pagar, pero para esto es necesario como le dije, que la cuota conste en un documento (conciliación) Usted deberá, por tanto, escoger una de esas opciones de acuerdo con las circunstancias propias. En todo caso le sugiero agotar las instancias de la conciliación, ya que en ella se puede llegar a un acuerdo más rápidamente, evitando el desgaste propio de la contienda ante los jueces o fiscales. Por otro lado, es bueno que sepa que el padre que incumple con sus obligaciones con relación al hijo, no puede exigir sus derechos como tal, como los relacionados con las visitas, custodia, patria de potestad, etc. hágale ver esta situación. Muy cordialmente, CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico Universidad San Buenaventura Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Si el padre del hijo menor de edad no esta cumpliendo con sus obligaciones económicas para con él, aportando lo que se llama "cuota alimentaria", lo que comprende una suma de dinero que cubra los gastos del niño relacionados con educación, alimentación, vestido, diversión, etc., puede llevar a cabo las siguientes actuaciones: 1. intentar el diálogo directo con el padre del menor, para que con ese diálogo, se llegue a un acuerdo en cuanto a la cuota mensual para los gastos del niño. 2. acudir a un centro de conciliación de una facultad de derecho de una universidad, para que el padre del menor sea citado a una audiencia de conciliación, con el fin de que el conciliador, que es una tercera persona neutral que interviene, ayude a ambos a llegar a un acuerdo amistoso. 3. acudir a un juzgado de familia para demandar por inasistencia alimentaria al padre del menor, con el objeto de que ante el juez se determine la cuota a la cual resulta obligado el padre del menor. Usted en este caso puede acudir directamente al juzgado de familia en turno para que de manera verbal presente su demanda. 4. presentar denuncia penal por inasistencia alimentaria contra el padre del niño, ante la sala de denuncias de la fiscalía general de la nación. 5. Si ya el padre del menor ha llegado a un acuerdo con usted, en el que se comprometió a pagar una cuota mensual por los gastos, y dicha cuota consta en un acta, es posible que pueda iniciar un proceso ejecutivo ante los jueces de familia, con el objeto de demandarlo por las cuotas dejadas de pagar, pero para esto es necesario como le dije, que la cuota conste en un documento (conciliación)

Usted deberá, por tanto, escoger una de esas opciones de acuerdo con las circunstancias propias. En todo caso le sugiero agotar las instancias de la conciliación, ya que en ella se puede llegar a un acuerdo más rápidamente, evitando el desgaste propio de la contienda ante los jueces o fiscales.

Por otro lado, es bueno que sepa que el padre que incumple con sus obligaciones con relación al hijo, no puede exigir sus derechos como tal, como los relacionados con las visitas, custodia, patria de potestad, etc. hágale ver esta situación.

Muy cordialmente,

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico Universidad San Buenaventura Cartagena

Respondida: 
Si

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