Se entiende por esta figura, las labores de cada padre para criar, educar, orientar, ayudar y proteger a sus hijos y “no abandonarlos física, moral y psicoafectivamente”, ya que esto es un derecho de los hijos, y obligación de los padres. Es una de las figuras conciliables que predica la ley 640 de 2001, y cuando exista inhabilidad moral o física del o los progenitores, ésta puede encomendársele al otro padre, a los abuelos, tíos o hermanos mayores. Siendo así, la solicitud de conciliación se dirige al, o a los padres, biológicos o adoptantes.
Para el conciliador, la tarea más importante debe ser el interés superior del menor, de que habla la ley de infancia y adolescencia. La conciliación no permite debates encaminados a probar si el menor es objeto o no de malos tratos físicos o morales, pero, en el caso de funcionarios, como defensores o comisarios de familia, se podrá indagar, e incluso acudir a la ayuda de psicólogos que analicen el comportamiento y el dicho de los menores implicados, a ver si se detecta ejercicio de violencia, o también, la ayuda de trabajadores sociales que realicen visitas a quienes ostentan la custodia, así como también a quienes la reclaman, con el fin de verificar que pasarán a vivir en un ambiente sano desde todo punto de vista.
Cuando se solicita la custodia, es conducente solicitar también la fijación de cuota alimentaria a cargo del otro padre, o de ambos, si es el caso. Esto debe ser en proporción a los ingresos de cada padre, como lo afirma el tratadista Dr. Suárez Franco y no en partes iguales, como muchos abogados litigantes e incluso jueces, lo predican y fallan. Es decir, a mayores ingresos, mayores obligaciones se tienen con los hijos, lo cual no debería importarle a un progenitor responsable.
El acta de conciliación, contendrá el lugar; fecha; nombre e identificación de las partes y concurrentes; motivos, derechos y obligaciones de quienes asumen la custodia; sanciones en caso de incumplimiento para con los menores; y se dejará constancia de las condiciones en que se encuentre el menor al momento de la entrega. Como consecuencia de incumplimiento del acuerdo, se pueden imponer sanciones a los infractores, pero sólo aquellas que puedan aplicar las autoridades de familia, por competencia que les confiere la ley.
A los centros de conciliación privados o universitarios, no se les permite imponer tales sanciones, pero en atención al interés superior del menor, de lo observado en un procedimiento conciliatorio, se puede dar aviso a estas autoridades, a fin de que se investigue. Es triste ver, cómo llegan a diario casos en los cuales se pide un acuerdo sobre custodia y tenencia de los menores, basados en el maltrato a los mismos.
Colombia cuenta con 16 millones de menores de edad, o sea, el 40% del total de la población. De ellos, 2 millones son maltratados al año en sus propios hogares, de estos 850 mil de forma severa; y 361 de cada mil sufren algún tipo de vejación. En fin, si bien, el meollo del asunto es la falta de valores en los hogares disfuncionales, mientras estos se inculcan a través de mecanismos educativos, la jurisdicción de familia debe proteger a los menores.
TULIA BARROZO OSORIO
Directora Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la U. Libre - Sede Cartagena
tbarrozo@hotmail.com