Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Asume la consultante, que porque pactó de manera verbal con una persona para que le atendiera una sala de Internet de 2 p.m. a 9 p.m., no hay relación o contrato laboral.
En ese sentido, es importante aclarar que la relación laboral o el contrato laboral está desprovisto de cualquier clase de formalidad material o documental, razón por la cual siempre y cuando se cumplan sus requisitos, el mero “trato” verbal, puede constituirlo, naciendo con él, las obligaciones propias de empleados y empleadores de acuerdo con el código sustantivo del trabajo.
Lo anterior quiere decir, que si del pacto verbal entre el dueño del establecimiento y la persona que presta el servicio se llenan los requisitos de subordinación (o plena disposición o dependencia del empleado a las órdenes del patrono, que suele reflejarse con el cumplimiento de horarios), de prestación personal del servicio por parte del empleado y de una remuneración o salario, automáticamente se configura lo que se denomina “contrato realidad”, al margen de la forma como se hubiere celebrado el pacto, o de la denominación que se le hubiere impuesto, configurándose, como se dijo, las obligaciones laborales y de seguridad social propias de la jurisdicción del trabajo.
Así las cosas, es muy probable que la “empleada”, como la misma consultante le denomina, tenga derechos a exigir incluso por la vía judicial, el cumplimiento de las garantías laborales a que hubiere lugar, como por ejemplo pago de cesantías, intereses de cesantías, recargos por trabajos nocturnos, o en días festivos, primas, vacaciones, auxilio de transporte, cotizaciones a pensión y salud, indemnización por despido injusto si es del caso, etc.
Por ello, es recomendable que la consultante intente la conciliación ante la oficina del trabajo con el objeto de evitar que tal vez sea condenada judicialmente al pago de toda la carga prestacional derivada de la relación laboral que pudiere ser demostrada por quien prestó el servicio.
CELSA VIOLETA VALDERRAMA
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena
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