Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En repuesta al interrogante planteado nos permitimos responderle lo siguiente:
Si usted no es asociado de la Cooperativa en la cual prestó sus servicios, su vinculación con ésta y todo lo que de ella deriva se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales (cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio) y vacaciones derivadas de la vinculación laboral, así como a reclamar por la vía judicial estas acreencias. Las Cooperativas no pueden desconocer las normas laborales frente a la existencia de un contrato de trabajo.
Situación diferente se presentaría si usted es asociado de la Cooperativa, pues en tal caso no tendría derecho a liquidación de prestaciones sociales y vacaciones. Según el artículo 25º del Decreto 4588 de 2006, como cooperado tiene derecho a Compensaciones. Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. Las compensaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el Trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada.
Cualquier adición o complementación la respondemos por este mismo medio o en nuestras oficinas ubicadas en la Calle Estanco del Tabaco Nº 35-16, piso 2, teléfono 6602015, Cartagena, Consultorio Jurídico, Corporación Universitaria Rafael Núñez.
Cordialmente;
Milena Paola Villanueva Martínez
Estudiante Consultorio Jurídico X Semestre
Corporación Universitaria Rafael Núñez
Milton Buelvas Mendoza
Asesor Área Laboral
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