Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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De acuerdo al caso planteado se le informa que la ARP responde mientras este prestando el servicio es decir sea trabajador activo. si ya pasaron 13 años desde su accidente la ARP no responde a menos que sea en efecto valorado por la junta regional de calcificación de invalidez y determine que es consecuencia del accidente que sufrió y en este caso responde la ultima ARP donde estaba afiliado. La mora en los aportes no es causal para negar el derecho, pero si se trata de indemnización esta si prescribe a los tres años y veo que su caso ocurrió hace 13. Pero si perdió la capacidad laboral en el 50% o mas, tiene derecho a pensión y este derecho no prescribe, la ultima palabra en todo caso la tiene la junta así que solicite su evaluación por esta entidad para poder definirle la situación.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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ASESOR DE ÁREA LABORAL
CONSULTORIO JURIDICO
CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
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