Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Embargo de salario por cooperativa



Resumen del caso: 
Por mandato del ARTICULO 156 del código sustantivo del trabajo, Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Esto lo ratifica el ARTICULO 59 del código sustantivo del trabajo al consagrar en el mismo sentido lo siguiente: "…b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice." Por lo tanto si la deducción realizada por la empresa asociada a la que la consultante se refiere descuenta más del tope antes señalado, va en contra del derecho, lo que podría justificar la elevación de una queja ante la superintendencia de economía solidaria. Por lo anterior, se debe verificar que en efecto los descuentos son superiores al 50% del salario y solicitar el reglamento de la empresa asociada con respecto al tema para determinar si efectivamente esta hace parte de las entidades vigiladas por la superintendencia mencionada. PAOLA EMILIANI PACHECO Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Por mandato del ARTICULO 156 del código sustantivo del trabajo, Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Esto lo ratifica el ARTICULO 59 del código sustantivo del trabajo al consagrar en el mismo sentido lo siguiente: "…b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice."

Por lo tanto si la deducción realizada por la empresa asociada a la que la consultante se refiere descuenta más del tope antes señalado, va en contra del derecho, lo que podría justificar la elevación de una queja ante la superintendencia de economía solidaria. Por lo anterior, se debe verificar que en efecto los descuentos son superiores al 50% del salario y solicitar el reglamento de la empresa asociada con respecto al tema para determinar si efectivamente esta hace parte de las entidades vigiladas por la superintendencia mencionada.

PAOLA EMILIANI PACHECO
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura – Cartagena

Respondida: 
Si

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