Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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EMBARGOS



Resumen del caso: 
embargo ejecutivo de una obligacion, con medidas preventivas
Respuesta a la consulta: 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO

Su compañero de trabajo tenía un contrato de arrendamiento de una moto con una empresa, el canon de arrendamiento fue embargado y le enviaron un oficio a la empresa para que consignara la suma estipulada al juzgado correspondiente, usted nos dice que la empresa ya terminó de pagar el monto establecido en el oficio de notificación del embargo, pero que el abogado no ha querido enviar la notificación de pago al juzgado para que se haga el desembargo porque hay otro embargo por el remanente por una obligación distinta con otra persona con la cual tiene un acuerdo de pago que su amigo viene cumpliendo.

Usted tiene varios interrogantes:

1º. ¿Como no se ha hecho la notificación del desembargo a la empresa a pesar de haber pagado la totalidad de la suma establecida en el oficio, debe seguir pagando hasta que se le notifique el desembargo?

R/: Pues, si la empresa ya pagó hasta el monto estipulado en el oficio, NO tiene porque seguir pagando hasta que le notifiquen el desembargo, su obligación es pagar hasta el monto estipulado en el oficio y no hasta que se le notificara.

2º. Otra inquietud suya es que como ya se dio por terminado el contrato de arrendamiento por incumplimiento, y está otro embargo pendiente que se puede hacer?

R/: En este caso ya no se puede embargar el canon de arrendamiento porque ya no hay contrato, se debe enviar una notificación al juzgado donde se le informe que se dio por terminado el contrato.

3º. Nos pregunta si le pueden embargar la moto?

R/: Si le pueden embargar la moto, pero como usted dice que su amigo viene cumpliendo, pues, en caso de una demanda ejecutiva, podrá proponer una excepción de pago parcial y acuerdo de pago vigente entre las partes (siempre y cuando en el acuerdo no haya una cláusula que diga “este acuerdo no constituye una notación de la obligación).

En todo caso le recomendamos enviar un memorial al juzgado donde le manifieste que ya pagó la obligación y que se sirva proferir el auto que decrete el desembargo.

Realice un acuerdo conciliatorio con la otra persona para que desista del cobro ejecutivo.

SHEYLLA ARANA VILARO
Estudiante adscrita al Consultorio Jurídico
7º. Semestre vespertino Universidad de Cartagena

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