Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Según el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, la jornada laboral ordinaria diaria es de máximo 8 horas y por ende de 48 horas semanales. Aquellas horas que se trabajen más allá de las 8 horas diarias conforman extras y deben se asumidas por el empleador como tales.
Por su parte, el artículo 164 del mismo estatuto, prevé la posibilidad de que se labore 10 horas diarias de lunes a viernes con el objeto de que el empleado descanse, además, los días sábados. En este evento, y como quiera que las dos horas adicionales de trabajo no excede el tope máximo ordinario legal de 48 horas semanales, no constituyen horas extras.
Esta última hipótesis no corresponde al caso analizado, pues la consultante aduce que laboraba de lunes a sábado en jornadas de 12 horas, lo que significa que las horas extras eran de 4 horas diarias, sobrepasando los topes que en ese sentido establece la ley en cuanto a las horas extras.
Entonces, debe definirse la hora extra como aquella que se trabaja adicional sobre la jornada de 8 horas antes mencionada, entendiendo que estas tienen un límite según la legislación colombiana de 2 horas extras diarias, o 12 semanales, como máximo.
Por otro lado, aunque el pago en especie es válido con relación al salario -en una proporción máxima del 30% de su monto- la ley no consagra la posibilidad de que las horas extras fueren remuneradas de esta forma, por lo que se podría presumir en el caso concreto, que el desayuno, el almuerzo y la merienda entregada por el patrono era una mera concesión suya que no alteraba la obligación de pagar en dinero las horas extras.
De acuerdo con lo anterior, es importante recomendar que se acuda a las instalaciones del Ministerio de la Protección Social que en la ciudad de Cartagena queda ubicado en el centro, plazoleta de Telecom edificio Clarín, tercer piso, donde, de manera completamente gratuita deberán asesorar más en concreto el problema laboral planteado y las formas jurídicas idóneas para su solución.
AURA MURCIA MARTINEZ
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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