Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
Ediciones anteriores


Síganos en: Twitter twitter Facebook Facebook

Incapacidad medica a menor de edad cubre a la madre



Ciudad de residencia: 
MEDELLIN
Resumen del caso: 
INCAPACIDAD LABORAL
Respuesta a la consulta: 

INCAPACIDAD LABORAL
La incapacidad laboral, es la perdida de la capacidad laboral que tiene el trabajador para prestar sus servicios
Puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total.
La incapacidad que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.
La incapacidad originada en una enfermedad profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales a la que esté afiliada la empresa, por el empleador cuando no esta afiliado
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.
La incapacidad por enfermedad general, la que no tiene origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la Empresa Prestadora de Salud a la que el empleado esté afiliado.
La incapacidad por enfermedad profesional es pagada por la Empresa Prestadora de Salud a partir del 4 día; los tres primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.
Cuando el empleador no tenga afiliado a sus trabajadores a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, deberá la empresa pagar la totalidad de la Incapacidad
El trabajador recibirá por una incapacidad 100% del salario base de cotización si es una enfermedad profesional. Si se trata de una enfermedad común, el valor a pagar será el 66.67% del valor de la cotización
En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.
La base para determinar el pago de la incapacidad no es el sueldo devengado sino el sueldo sobre el cual se cotizo
Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.
La incapacidad que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.
La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.
La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado.
La incapacidad por enfermedad profesional es pagada por la EPS a partir del 4 día; los tres primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.
Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensionarlo.
El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización.
En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.
La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.
Ley 776 del 2002, Art, 2º, 3º, 5, 7, 9, 10, 11, 12 Incapacidad por enfermedad Profesional
Incapacidad por enfermedad general, Art 227 del Código sustantivo del trabajo
Fabio López
Director consultorio Jurídico Universidad de Cartagena

Archivo

June 2016
DomLunMarMiéJueVieSáb
2930311234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293012