Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Según la legislación laboral colombiana cuando un trabajador tiene un contrato a término indefinido y es despedido sin justa causa, tiene derecho a indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
Hay que tener en cuenta para la indemnización, la clase de contrato laboral, es decir, si es a término fijo o indefinido, el salario devengado y el tiempo de servicio. En nuestro caso, la consultante devengaba un salario minino y tenía más de un año de servicio, por lo tanto según el art 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización, en lo pertinente al caso de la consultante, debe hacerse:
“… En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción…”
Por otro lado, además de la indemnización anterior, la liquidación deberá contener las cesantías –si no han sido solicitadas total o parcialmente por la empleada con anterioridad-, los intereses de las cesantías, las primas proporcionales a la fecha de terminación del contrato laboral, las vacaciones también proporcionales a dicha fecha.
YULIANA AMELL AMELL
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura seccional Cartagena
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