Cartagena de Indias - Colombia
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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
Todo contrato de trabajo a término fijo, es susceptible de ser renovado, una vez haya expirado el tiempo de duración pactado. Dependiendo de la situación, un contrato de trabajo a término fijo, se puede renovar automáticamente o mediante expreso acuerdo de voluntades entre las partes.
El artículo 46 del Código sustantivo de trabajo, contrato de trabajo a término fijo, tiene una duración máxima de 3 años, pero se puede renovar indefinidamente por un término que en ningún caso supere los tres años.
Si terminado el contrato de trabajo, ninguna de las partes informa a la otra (con 30 días de anticipación a la finalización del contrato), su intención de no renovar el contrato, éste se entenderá renovado automáticamente por un periodo igual al precedente o inicialmente pactado. Este procedimiento sucederá indefinidamente, hasta tanto una de las partes, expresamente manifiesta el deseo de no renovar más el contrato, intención que debe comunicarse con no menos de 30 días antes de la finalización del contrato.
El hecho que el contrato, se renueve indefinidamente, no lo convierte en contrato a término indefinido, la ley sólo contempla la renovación automática del contrato hasta por un periodo igual al que se terminó.
La parte (empleador o trabajador) que no quiera renovar el contrato debe notificar con 30 días su intención, estos días son calendarios, si no lo hace nace la obligación de renovarlo por el tiempo que se hubiera firmado inicialmente
Se debe tener claro que cualquiera sea la duración de un contrato de trabajo a término fijo, el trabajador tiene derecho a las Prestaciones sociales y la Seguridad social del caso.
Usted, no tiene derecho indemnización, porque le comunicaron con 30 días el deseo por parte del empleador de no renovar el contrato de trabajo a término fijo.
Cuales son sus prestaciones sociales
Auxilio de Transporte, si gana menos de dos salarios mínimos mensuales legales, ley 15 del 1959
Calzado y Ropa de trabajo, ley 11 de 1984 Art 7º
Cesantía, Art 249 del Código Sustantivo del Trabajo, ley 50 del 90.
Intereses de Cesantía, ley 52 del 75, D. R 116 del 76
PRIMA DE SERVICIOS CST 306
VACACIONES, ART 186 CST
SUBSIDIO FAMILIAR LEY 21 DE 82 LEY 789 DEL 2002
FABIO LOPEZ
DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURIDICO UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
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