Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Jornada ordinaria laboral, horas extras y trabajo en días festivos



Resumen del caso: 
La jornada ordinaria de trabajo según la ley colombiana es de 8 horas semanales, las cuales, se supone, deben ser laboradas durante el día, de manera que si excepcionalmente se laboran horas por fuera de la jornada ordinaria de trabajo, o resulta excedida la misma (horas extras), o se trabaja dominicales o festivos, el empleado deberá pagar un recargo por esos factores de acuerdo con el código sustantivo del trabajo. En ese sentido, se entiende por "hora extra", aquella que se trabaja adicional sobre la jornada de 8 horas antes mencionada, entendiendo que estas tienen un límite según la legislación colombiana de 2 horas extras diarias, o 12 semanales, como máximo. Existen también los recargos nocturnos, los cuales hacen referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. Este recargo corresponde al 35% adicional sobre la hora ordinaria y se paga después de las 10 de la noche. En ese sentido, el recargo nocturno corresponde al solo hecho de trabajar de noche a partir de las 10 de la noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35% y a partir de las 10 p.m., ya que no actualmente no se reconoce recargo nocturno entre las 6. p.m. y las 9: 59 p.m. Con relación a los recargos dominicales o festivos, es importante aclarar que si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, el empleador deberá pagarle correlativamente un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Ahora bien, es importante también aclarar que es posible que además de lo anterior existan combinaciones entre los diferentes conceptos o fenómenos antes explicados, de acuerdo con las necesidades del servicio de la empresa. Así por ejemplo, es posible que se den, también: 1.Horas extras nocturnas; 2. Horas extras diurnas, dominicales o festivas; 3. Horas extras nocturnas, dominicales o festivas; 4. Hora dominical o festiva nocturna. Hay que recordar, como se dijo, que el tome máximo de horas extras permitidas por la ley es de 2 horas diarias o 12 semanales sobre la jornada ordinaria laboral. De acuerdo con lo anterior, la consultante deberá analizar su caso concreto para determinar bajo qué circunstancias está laborando de forma que pueda concluir si el pago de su sueldo se ajusta a la legalidad. En caso de dudas, es recomendable que asista a la oficina del trabajo, o a la sede del sindicato de la empresa, si lo tiene, o de otro sindicato similar, o a un consultorio jurídico de una facultad de derecho, donde de manera completamente gratuita le darán asesoría específica sobre el punto. En la siguiente dirección, podrá consultar más sobre el tema: https://www.gerencie.com/horas-extras-y-recargos-nocturnos-dominicales-y-festivos.html SARA ASHOOK HADDAD
Respuesta a la consulta: 

La jornada ordinaria de trabajo según la ley colombiana es de 8 horas semanales, las cuales, se supone, deben ser laboradas durante el día, de manera que si excepcionalmente se laboran horas por fuera de la jornada ordinaria de trabajo, o resulta excedida la misma (horas extras), o se trabaja dominicales o festivos, el empleado deberá pagar un recargo por esos factores de acuerdo con el código sustantivo del trabajo.

En ese sentido, se entiende por "hora extra", aquella que se trabaja adicional sobre la jornada de 8 horas antes mencionada, entendiendo que estas tienen un límite según la legislación colombiana de 2 horas extras diarias, o 12 semanales, como máximo.

Existen también los recargos nocturnos, los cuales hacen referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. Este recargo corresponde al 35% adicional sobre la hora ordinaria y se paga después de las 10 de la noche. En ese sentido, el recargo nocturno corresponde al solo hecho de trabajar de noche a partir de las 10 de la noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35% y a partir de las 10 p.m., ya que no actualmente no se reconoce recargo nocturno entre las 6. p.m. y las 9: 59 p.m.

Con relación a los recargos dominicales o festivos, es importante aclarar que si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, el empleador deberá pagarle correlativamente un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días.

Ahora bien, es importante también aclarar que es posible que además de lo anterior existan combinaciones entre los diferentes conceptos o fenómenos antes explicados, de acuerdo con las necesidades del servicio de la empresa. Así por ejemplo, es posible que se den, también: 1.Horas extras nocturnas; 2. Horas extras diurnas, dominicales o festivas; 3. Horas extras nocturnas, dominicales o festivas; 4. Hora dominical o festiva nocturna.

Hay que recordar, como se dijo, que el tome máximo de horas extras permitidas por la ley es de 2 horas diarias o 12 semanales sobre la jornada ordinaria laboral.

De acuerdo con lo anterior, la consultante deberá analizar su caso concreto para determinar bajo qué circunstancias está laborando de forma que pueda concluir si el pago de su sueldo se ajusta a la legalidad. En caso de dudas, es recomendable que asista a la oficina del trabajo, o a la sede del sindicato de la empresa, si lo tiene, o de otro sindicato similar, o a un consultorio jurídico de una facultad de derecho, donde de manera completamente gratuita le darán asesoría específica sobre el punto.

En la siguiente dirección, podrá consultar más sobre el tema:

https://www.gerencie.com/horas-extras-y-recargos-nocturnos-dominicales-y-...

SARA ASHOOK HADDAD

Respondida: 
Si

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