Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Las vacaciones constituyen un derecho del trabajador a recibir un justo descanso remunerado. Se encuentran regladas en el artículo 186 del código sustantivo del trabajo, según el cual, "los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas".
Tienen su justificiación, en la necesidad de todo trabajador de recuperar las energías consumidas durante extenuente periodo de labores.
Ahora, si bien es cierto que existe cierta discrecionalidad para que entre empleado y patrono se acuerde la época de las vacaciones teniendo en cuenta la necesidad del servicio prestado, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional, esto no significa que una vez acordadas y en efecto concedidas, el patrono pueda ejercer sus poderes de subordinación frente al empleado durante su goce.
Por lo anterior, consideramos que si ya las vacaciones fueron concedidas, el empleador no puede exigir al trabajador el cumplimiento de labores o tareas que solo son propias del periodo ordinario de trabajo, razón por la cual no habría lugar a imponer sanciones por parte de este si el empleado incumple su orden.
TATIANA MARGARITA TORRES PAREDES
Asesora Jurídica Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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