Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En respuesta a su inquietud, le informo que el paso a seguir jurídicamente seria que usted interponga un derecho de petición a su empleador, teniendo en cuenta el articulo 23 de nuestra Constitución Nacional, el cual reza: “ toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener una pronta resolución”, con el objetivo que su empleado le dé una explicación del por qué usted no ha sido afiliado a una EPS, a un fondo de Pensión, a la ARP y a una Caja de Compensación Familiar, lo cual es obligación de todo patrono o empleador para garantizar el uso y goce de sus empleados a la salud, pensión y todos los derecho que consagra la Ley Laboral Colombiana.
Ahora bien, puede usted, afiliarse a una EPS, a un fondo de Pensión y a una Caja de Compensación Familiar y entregar copia de la planilla de afiliación a su empleador a fin de que éste consigne las cotizaciones mensuales de ley y continúe pagando dicha obligación, tomado como fecha de inicio el día que usted comenzó a laborar con él.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse a nuestro Consultorio Jurídico ubicado en Cartagena, centro calle Estanco del Tabaco No 35-16 teléfono 6602015 -6600134 o cualquier otro que se encuentre en su ciudad de residencia.
Cordialmente,
MARLOND TOVAR RODRIGUEZ
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