Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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La empresa es la encargada de velar que los pagos de las cesantías que estén consignadas antes de la fecha estipulada por la ley que debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero del siguiente año. Y ellos deberían tener en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora por haber consignado en forma extemporánea las cesantías.
Y como entidad publica en calidad de empleadoras es deber cancelar las cesantías a los servidores públicos en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la expedición del acto que ordena la liquidación o de lo contrario tendrán que pagar mora por la no consignación de las cesantías.
Le recomiendo presentar petición escrita a la ESE DE BOLIVAR solicitando los motivos que han originado el no pago y consignación a tiempo de las cesantías a su fondo que es el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y que se le pague la indemnización por no haber consignado las cesantías en el momento oportuno.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. O a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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LUIS ANTONIO BERNAL OROZCO -
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
X SEMESTRE
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