Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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PAGO DE HORA EXTRA???



Ciudad de residencia: 
CARTAGENA
Resumen del caso: 
El consultante empezó a laborar en enero de 2011, hasta el 21 de junio de 2012, manifiesta que su labor era de asistente de contabilidad y tenia un contrato de manejo y confianza inferior a un año, su horario de entrada era a las 8 am y su salida a las 6 pm, con media hora de almuerzo de lunes a sábado, manifiesta que laboraba 1.5 hora de mas, diarias, si bien su contrato es de manejo y confianza, su nivel jerárquico no le daba el estatus en la empresa por mucho que el contrato lo estipulara, quiere saber el consultante si tiene derecho a reclamar ese tiempo que trabajo de mas, piensa el que a los trabajadores de manejo de confianza no se les aplica la hora máxima, pero que por mas que el contrato así lo diga su labor no era de manejo, dirección y confianza y también piensa que ese tiempo que el empleado de manejo y confianza laboró de mas, no puede ser constante, pregunta el consultante si puede reclamar ese tiempo laborado de mas?
Respuesta a la consulta: 

Para darle solución a la presente consulta virtual, de conformidad con la normatividad laboral vigente se hacen las siguientes precisiones:
De forma infundada no se puede considerar como empleado de dirección y confianza a un trabajador que no desempeña funciones de tal naturaleza, o que no ostenta facultades de este tipo.
Es importante tener presente que en la figura del empleado de dirección o confianza, prima la naturaleza de las funciones sobre lo estipulado en el contrato de trabajo.
Recordemos que por expresa disposición legal del artículo 162 del código sustantivo del trabajo, la jornada laboral máxima no se aplica a los trabajadores de dirección y confianza, lo que es utilizado por algunas empresas como una estrategia para burlar la jornada máxima legal.
Algunas empresas le dan la característica de empleados de dirección y confianza a casi todos los empleados, de modo que a casi ninguno le respetan la jornada laboral máxima permitida por la ley.
Sobre esta práctica, hay que decir que no es posible elevar a la categoría de empleado de confianza a un trabajador que no cumple funciones de dirección o de confianza, pues esta figura es exclusiva para los empleados que desempeñan este tipo de funciones.
Así las cosas, mal puede hacer la empresa considerar a un operario por ejemplo, como empleado de dirección y confianza cuando este, en la realidad no tiene facultades para tomar decisiones o para dar órdenes a los demás empleados.
Si un trabajador no tiene facultades especiales diferentes a la de cualquier otro trabajador de la empresa, no puede la empresa, de forma artificial, infundada, considerarlo como empleado de dirección o confianza como una estrategia para hacer inocuo el límite legal a la jornada laboral máxima.
Por último, en nuestra opinión, vale aclarar que si bien para el caso de los trabajadores de dirección y confianza no se les aplica la jornada laboral máxima, en caso de trabajar tiempo extra, cualquiera que este sea, se le debe pagar los recargos respectivos, puesto que la ley solo excluye a los empleados de dirección y confianza, de la jornada laboral máxima, más no del derecho al pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Equivocadamente se ha creído que a un empleado de dirección y confianza no se le pagan horas extras o recargos, lo cual es equivocado.
Sin embargo, hay que precisar que en opinión del ministerio de la protección social, e incluso en algunas sentencias de la Corte suprema de justicia, los trabajadores de dirección y confianza no tienen derecho al pago de horas extras ni recargos nocturnos.
De conformidad con lo anterior es importante precisar que la estipulación en el contrato escrito, es lo que vale, tal cual como son las condiciones de su contrato de trabajo en esa medida, podrá determinar si puede o no reclamar.

SARA INÉS ASHOOK HADDAD
Coordinadora Centro de Conciliación
Universidad de San Buenaventura- Cartagena

Respondida: 
Si

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