Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Patrono que no cumple con cotizaciones de pensión de empleada



Ciudad de residencia: 
ZAMBRANO BOLIVAR
Resumen del caso: 
Una empleada que trabaja en la misma empresa desde hace 20 años, desea saber qué puede hacer ante el hecho de que sus cotizaciones para pensión no aparecen reportadas en el ISS, a pesar de ser descontadas de su salario por el empleador.
Respuesta a la consulta: 

Es importante recomendar en el caso expuesto, que la empleada eleve un derecho de petición al empleador mediante el cual le solicite la expedición y entrega de una certificación en la que conste a qué fondo de pensiones se encuentra afiliada y si en efecto se le están realizando las cotizaciones al mismo desde su ingreso a laborar, hasta la fecha.

Lo anterior para poder posteriormente demostrar al fondo de pensiones, que según la consultante es el ISS, la mora del empleador en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social, pues es a éste que le asiste la responsabilidad directa de hacer dichos aportes, de acuerdo con el artículo 22 de la ley 100 de 1993 que dice:

“El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para tal efecto determine el gobierno (…)”

En el mismo sentido, el artículo 23 de laley expresa: “Sanción Moratoria. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados según sea el caso (…)”

Según lo anterior, se deduce que el empleador tiene una responsabilidad u obligación administrativa frente al fondo de pensiones que puede dar lugar, además del cobro de intereses por el no pago de sus cotizaciones, a las sanciones del Ministerio de la Protección Social. por eso, las entidades administradoras de fondos de pensiones -ISS en el caso concreto- pueden iniciar contra el empleador, las acciones de cobro de los dineros dejados de recaudar por ese concepto, más las sanciones moratorias correspondientes, según lo autoriza el artículo 24 de la ley 100 de 1993, así:

“Acciones de Cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo”.

Conviene que la consultante luego de obtener la certificación antes mencionada de manos de su empleador, eleve un nuevo derecho de petición, esta vez a su fondo de pensiones, con copia al Ministerio de la Protección Social, para poner en conocimiento la omisión del empleador, de forma tal que estos inicien contra él las actuaciones administrativas antes mencionadas. Para ello deberá anexar al derecho de petición, los documentos contentivos de las pruebas pertinentes (el certificado expedido por el empleador y copia de los volantes de pago del salario en los que consten los descuentos por concepto de pensión).

Pero además de los efectos administrativos de la omisión en el pago de las obligaciones pensionales, el patrono responde económica y pecuniariamente con su propio patrimonio frente a su empleado en el evento en que definitivamente no cumpla con ellas al fondo pensional, lo cual justificaría que el trabajador presentara en su contra una demanda ordinaria laboral con el fin de que el empleador asuma personalmente su pensión. Esto, obviamente ameritará la asesoría de un abogado especialista en asuntos laborales o de seguridad social.

RAFAEL USTARIS GULLO
Director Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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