Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
Ediciones anteriores


Síganos en: Twitter twitter Facebook Facebook

Persona que no alcanza a pensionarse tiene derecho a indemnización sustitutiva



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
Una consultante de 52 años de edad que cotizó pensión durante 8 años, y que desde hace 9 años dejó de aportar por tal concepto, quiere saber qué debe hacer para seguir haciendo esos aportes, por cuanto desea tener derecho a su pensión de vejez.
Respuesta a la consulta: 

En materia de seguridad social en Colombia existe la ley 100 de 1993 que entro en vigencia en día 1ro de abril del 1994, esta ley establece que existe 2 clases de regimenes:
1. Régimen de prima media con prestación definida (régimen publico) y
2. Régimen de ahorro individual con solidaridad (fondos privados).
En uno y otro régimen se estipula que la mujer que al 1ro de abril de 1994 que tenga 35 años se pensiona a los 55 habiendo cotizado 500 semana en cualquier tiempo y que las haya cotizado entre los 35 y 55 años y para los hombre que a esa fecha tuvieran 40 años se pensionan a los 60 habiendo cotizado 500 semana en cualquier tiempo entre los 40 y 60 años de edad.
A la fecha de hoy todo cambia debido a la ley 797 de 2003 que reformo la ley 100 de 1993 que estipula que por año se debe aumentar a 25 semanas entonces al 2010 se debe haber cotizado por lo menos 1200 semanas y que la mujer puede pensionarse a los 57 años y el hombre a los 62.
Si nos remitimos al caso en concreto en donde una mujer que tiene a la fecha 52 años y que en el año 1992 empezó a cotizar durante 9 años y a la fecha dejo de cotizar por 8 años esto indica que cotizó tan solo 400 semanas por tanto le faltan aun 800 semanas que se cotizarían en 18 años, no obstante esta persona no alcanzaría a cotizar lo que le falta para adquirir la pensión deseada, por cuanto la ley no permite que continúe cotizando más alla de los 57 años de edad. La recomendación, entonces, es que continúe haciendo aportes a pensión hasta la edad límite de 57 años y pida entonces una indemnización sustitutiva que consiste en que se le devuelva el saldo ahorrado en pensión, cuyo monto dependerá del régimen al que pertenezca. Si es el de prima media con prestación definida el saldo será debidamente indexado y si es el régimen de ahorro individual con solidaridad el saldo se devuelve con los intereses causados.

DIANA CAROLINA SERRANO CASTRO
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

Archivo

June 2016
DomLunMarMiéJueVieSáb
2930311234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293012