Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Teniendo en cuenta el caso planteado en la consulta virtual, le comunicamos que el titular del derecho para recibir los beneficios de la pensión del causante, es su hijo; pero como este es menor de edad la ley establece que se le deberá consignar esta entonces a su representante o a quien tenga la patria potestad, que en este caso seria usted. Debido a que no existe una orden judicial que la sustraiga de este derecho. Para hacer valer lo anteriormente mencionado, deberá usted interponer una demanda ordinaria laboral contra el fondo de pensiones para que así le reconozcan su derecho a recibir la pensión por ser su representante.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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CARLOS ANDRES MARRUGO POLO-
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
IX SEMESTRE
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