Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Responsabilidad de empresa de servicios públicos y de aseguradora por falla en la prestación del servicio



Resumen del caso: 
Los daños materiales y/o morales ocasionados en su casa por la falla en la prestación del servicio público de alcantarillado o de acueducto, en efecto, compromete la responsabilidad de la empresa y de la aseguradora, generando lo que se denomina “responsabilidad solidaria” entre ellos, pudiendo los perjudicados, por ende, realizar el reclamo judicial a ambos para la declaratoria por esta vía, de las correspondientes indemnizaciones. Es obvio que los perjudicados deberán probar ante el juez, peso por peso, el monto de los perjuicios irrogados. Ahora bien, es importante distinguir la naturaleza de la empresa que ocasionó el daño, y si el mismo en efecto se debió a una falla en la prestación del servicio público, para determinar en concreto ante quien se debe demandar, y la clase de acción judicial que se debe iniciar. Si la empresa es de naturaleza pública y el daño se originó por una falla en la prestación del servicio público, la acción judicial se denomina “acción de reparación directa” y el juez competente será el Administrativo. El término en este caso para poder demandar es de 2 años contados desde la ocurrencia de los hechos que ocasionaron el daño. Si por el contrario, la naturaleza jurídica de la empresa es de derecho privado (entidad privada), y el daño no obedece a una falla en la prestación del servicio público de la misma, la demanda debe presentarse ante los Jueces civiles y la acción de denominará “demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual”. En este caso, cuentan con 10 años desde el momento de la ocurrencia de los hechos para presentar la demanda. Como requisito previo en este evento para poder demandar, debe obligatoriamente intentarse la conciliación ante un centro autorizado para el efecto, en el que se podrá convocar tanto a la empresa prestadora del servicio como a la aseguradora. Todo lo anterior, claro está, se aplica en el evento en que las partes no lleguen a un acuerdo directo, que es lo recomendable, pues la vía judicial genera un gran desgaste tanto económico, como temporal y físico. Es obvio que la aseguradora siempre va a proponer mucho menos de lo que ustedes pretenden, por lo que entonces tendrán con firmeza que entrar al plano de la negociación y de las contrapropuestas manifestándole a la aseguradora que es absurda su oferta de pagar la suma de 1.800.000.oo pesos, cuando los perjuicios –que repito deben probarse por ustedes peso por peso-, son mucho mayores. Las empresas prestadoras de servicios públicos tienen la obligación legal de constituir comités internos de conciliación para esos casos. Intenten de manera oficial, convocar una conciliación por este medio, en la que vinculen también a la aseguradora, para tratar de hacer las propuestas con “todas las de la ley”, y con todo el sustento documental probatorio, para lo cual les sugiero contactar a un abogado que los podrá asesorar en ese sentido. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación - Universidad de San Buenaventura Seccional Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Los daños materiales y/o morales ocasionados en su casa por la falla en la prestación del servicio público de alcantarillado o de acueducto, en efecto, compromete la responsabilidad de la empresa y de la aseguradora, generando lo que se denomina “responsabilidad solidaria” entre ellos, pudiendo los perjudicados, por ende, realizar el reclamo judicial a ambos para la declaratoria por esta vía, de las correspondientes indemnizaciones. Es obvio que los perjudicados deberán probar ante el juez, peso por peso, el monto de los perjuicios irrogados.

Ahora bien, es importante distinguir la naturaleza de la empresa que ocasionó el daño, y si el mismo en efecto se debió a una falla en la prestación del servicio público, para determinar en concreto ante quien se debe demandar, y la clase de acción judicial que se debe iniciar.

Si la empresa es de naturaleza pública y el daño se originó por una falla en la prestación del servicio público, la acción judicial se denomina “acción de reparación directa” y el juez competente será el Administrativo. El término en este caso para poder demandar es de 2 años contados desde la ocurrencia de los hechos que ocasionaron el daño.

Si por el contrario, la naturaleza jurídica de la empresa es de derecho privado (entidad privada), y el daño no obedece a una falla en la prestación del servicio público de la misma, la demanda debe presentarse ante los Jueces civiles y la acción de denominará “demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual”. En este caso, cuentan con 10 años desde el momento de la ocurrencia de los hechos para presentar la demanda. Como requisito previo en este evento para poder demandar, debe obligatoriamente intentarse la conciliación ante un centro autorizado para el efecto, en el que se podrá convocar tanto a la empresa prestadora del servicio como a la aseguradora.

Todo lo anterior, claro está, se aplica en el evento en que las partes no lleguen a un acuerdo directo, que es lo recomendable, pues la vía judicial genera un gran desgaste tanto económico, como temporal y físico. Es obvio que la aseguradora siempre va a proponer mucho menos de lo que ustedes pretenden, por lo que entonces tendrán con firmeza que entrar al plano de la negociación y de las contrapropuestas manifestándole a la aseguradora que es absurda su oferta de pagar la suma de 1.800.000.oo pesos, cuando los perjuicios –que repito deben probarse por ustedes peso por peso-, son mucho mayores.

Las empresas prestadoras de servicios públicos tienen la obligación legal de constituir comités internos de conciliación para esos casos. Intenten de manera oficial, convocar una conciliación por este medio, en la que vinculen también a la aseguradora, para tratar de hacer las propuestas con “todas las de la ley”, y con todo el sustento documental probatorio, para lo cual les sugiero contactar a un abogado que los podrá asesorar en ese sentido.

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación - Universidad de San Buenaventura Seccional Cartagena

Respondida: 
Si

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