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Miércoles 08 Junio de 2016
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Retiro de cesantías para cursar diplomado: es posible



Resumen del caso: 
La ley 50 de 1990 en su Art. 102 consagra los casos en que un trabajador afiliado a un fondo de cesantías puede retirar las sumas abonadas en su cuenta por este concepto. En su numeral 3 expresa: "para financiar los pagos por concepto de matriculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girara directamente a la entidad educativa y descontara el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva." Ahora bien, si ellos argumentan que los programas de diplomados no están avalados como educación para el trabajo y el desarrollo humano según la ley 1064 de 2006, sus alegatos, en nuestro concepto, no tienen base jurídica alguna, ya que esta ley lo que hizo fue ampliar los alcances del Art. 102 de la ley 50 de 1990 diciendo que también se puede solicitar el retiro de cesantías en los casos que esta ley expone, pero sin derogar ni contradecir nunca los preceptos de la ley 50. En ese sentido, el artículo 4 de la ley 1064 establece: "Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley." Entonces para su caso debemos remitirnos exclusivamente al mandato de la ley 50 de 1990, concordada con el artículo 4 trascrito, normas que resultan claras al hacer deducir que si es posible el retiro de las cesantías para pagos en entidades de educación superior por conceptos de diplomados, pues estos encajan perfectamente dentro del concepto de "certificados de aptitud ocupacional" a que la misma ley se refiere. El procedimiento a seguir es el siguiente: usted debe presentar un derecho de petición, solicitando el retiro de las cesantías para realizar el diplomado, argumentando lo ya explicado, citando textualmente la el Art. 102 de la ley 50 de 1990 y el 4 y demás concordantes de la ley 1064 de 2006. Ellos tendrán 15 días hábiles para responder, y si responden negativamente usted puede interponer recursos de reposición y apelación para que se revoque la decisión. De persistir en la negativa, podría intentar la presentación de una acción de tutela con el objeto de que se protejas sus derechos fundamentales a la igualdad, educación, etc. Todo esto es recomendable que lo haga a través de un abogado, pero si no posee medios para pagar uno, entonces, acérquese a cualquier consultorio jurídico de una de las facultades de derecho de su ciudad, allí ellos una vez verifiquen sus bajos recursos, le ayudaran instaurando el derecho de petición y la demanda de tutela, de ser necesario. WILMAR DIAZ RODRÍGUEZ, Asesor Jurídico Universidad de San Buenaventura, Cartagena.
Respuesta a la consulta: 

La ley 50 de 1990 en su Art. 102 consagra los casos en que un trabajador afiliado a un fondo de cesantías puede retirar las sumas abonadas en su cuenta por este concepto. En su numeral 3 expresa: "para financiar los pagos por concepto de matriculas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girara directamente a la entidad educativa y descontara el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva."

Ahora bien, si ellos argumentan que los programas de diplomados no están avalados como educación para el trabajo y el desarrollo humano según la ley 1064 de 2006, sus alegatos, en nuestro concepto, no tienen base jurídica alguna, ya que esta ley lo que hizo fue ampliar los alcances del Art. 102 de la ley 50 de 1990 diciendo que también se puede solicitar el retiro de cesantías en los casos que esta ley expone, pero sin derogar ni contradecir nunca los preceptos de la ley 50. En ese sentido, el artículo 4 de la ley 1064 establece: "Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley."

Entonces para su caso debemos remitirnos exclusivamente al mandato de la ley 50 de 1990, concordada con el artículo 4 trascrito, normas que resultan claras al hacer deducir que si es posible el retiro de las cesantías para pagos en entidades de educación superior por conceptos de diplomados, pues estos encajan perfectamente dentro del concepto de "certificados de aptitud ocupacional" a que la misma ley se refiere.

El procedimiento a seguir es el siguiente: usted debe presentar un derecho de petición, solicitando el retiro de las cesantías para realizar el diplomado, argumentando lo ya explicado, citando textualmente la el Art. 102 de la ley 50 de 1990 y el 4 y demás concordantes de la ley 1064 de 2006. Ellos tendrán 15 días hábiles para responder, y si responden negativamente usted puede interponer recursos de reposición y apelación para que se revoque la decisión. De persistir en la negativa, podría intentar la presentación de una acción de tutela con el objeto de que se protejas sus derechos fundamentales a la igualdad, educación, etc.

Todo esto es recomendable que lo haga a través de un abogado, pero si no posee medios para pagar uno, entonces, acérquese a cualquier consultorio jurídico de una de las facultades de derecho de su ciudad, allí ellos una vez verifiquen sus bajos recursos, le ayudaran instaurando el derecho de petición y la demanda de tutela, de ser necesario.

WILMAR DIAZ RODRÍGUEZ,
Asesor Jurídico Universidad de San Buenaventura, Cartagena.

Respondida: 
Si

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