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Martes 18 Junio de 2013 Ediciones anteriores |
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De acuerdo con el caso planteado, su empleador al liquidarle las cesantías, los intereses sobre las mismas y demás acreencias laborales, lo hace sobre la base de los días efectivamente laborados, que si fuese un año completo sería 360 días de acuerdo con la ley y si habían transcurrido diez (10) meses, debía ser 300 días, pero como usted fue sancionado con tres (39 días de suspensión, estos no se cuentan para todos los efectos salariales y prestacionales.
Por lo anterior, al liquidar los intereses de sus cesantías, se hace tomando el valor de esta (la cesantía) multiplicándolo por doce (12) y dividiendo el resultado por cien (100) y las cesantías a su vez resultan de multiplicar 297 (días trabajados) por $1.311.000,oo (sueldo devengado) y dividiendo dicho resultado por 360.
Cualquier complementación o aclaración con mucho gusto no las puede hacer por éste mismo medio o en nuestras oficinas ubicadas en la calle Estanco del Tabaco Nº 35-16, 2º piso, telefono 6602015, Cartagena D. T. y C., Bolívar.
Cordialmente;
MILTON BUELVAS MENDOZA
Asesor Area Laboral
Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación
Programa de Derecho
Corporación Universitaria Rafael Núñez.
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