Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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Se le informa que una vez terminado el contrato en cualquier empresa que se labore, la empresa deberá dar liquidación total, de conformidad con el ART 61 del C. S. T., en el evento de no ocurrir así: el empleador tendrá la obligación de cancelar la indemnización por falta de pago que establece el art.29 de la ley 789 de 2002 que dice:
“ Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenido por las parte debe pagar al asalariado como indemnización, a una suma igual al ultimo salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, el empleador deberá pagar al empleador interese moratorios a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificado por la superintendencia bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique .
Dichos interese los pagara el empleador sobre las sumas adeudada al trabajador por concepto de salario y prestaciones en dineros”.
Si se le presenta otra inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco # 35-16, Teléfono 6602015. o a uno cualquiera de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
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WENDY PAOLA PAEZ MADRID
ESTUDIANTE DEL CONSULTORIO JURÍDICO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ
IX SEMESTRE
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Dr. MILTON BUELVAS MENDOZA
ASESOR DE ÁREA LABORAL
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