Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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¿Prescribe o no la pensión de invalidez?



Resumen del caso: 
Respetado señor, en respuesta a su solicitud el paso a seguir jurídicamente sobre el derecho de la pensión de invalidez habiendo sido calificado por la junta regional y declarando la perdida laboral del 55.25% en el año 1999 y dejando de reclamarla hasta la fecha : Le manifiesto que el decreto 1295 de 1994 expresa que cuando existe mas del 50% de pérdida de la capacidad laboral y que esta sea declarada por la Junta de calificación de invalidez, todo trabajador tiene pleno derecho a que se le reconozca la pensión por invalidez y respecto a que si tiene derecho a la retroactividad para que le sea reconocido este derecho si tiene derecho porque las pensiones son imprescriptibles, mas no las mesadas pensiónales que prescriben a los 3 años, es decir, que solo le pagaran las correspondientes a los últimos 3 años, contados a partir del momento en que usted haga la reclamación. En resumen, usted tiene derecho a su pensión de invalidez y al pago de las mesadas de los 3 últimos años transcurridos hasta hoy. Fue un gusto brindarle respuesta a su solicitud espero que le sea de gran ayuda. Si se le presenta cualquier otra inquietud Ud. Puede dirigirse a nuestro consultorio jurídico- Centro de Conciliación ubicado en el centro calle Estanco del Tabaco N° 35-16 teléfono 6602015. Cordialmente, LORENA GUTIERREZ REYES
Respuesta a la consulta: 

Respetado señor, en respuesta a su solicitud el paso a seguir jurídicamente sobre el derecho de la pensión de invalidez habiendo sido calificado por la junta regional y declarando la perdida laboral del 55.25% en el año 1999 y dejando de reclamarla hasta la fecha :

Le manifiesto que el decreto 1295 de 1994 expresa que cuando existe mas del 50% de pérdida de la capacidad laboral y que esta sea declarada por la Junta de calificación de invalidez, todo trabajador tiene pleno derecho a que se le reconozca la pensión por invalidez y respecto a que si tiene derecho a la retroactividad para que le sea reconocido este derecho si tiene derecho porque las pensiones son imprescriptibles, mas no las mesadas pensiónales que prescriben a los 3 años, es decir, que solo le pagaran las correspondientes a los últimos 3 años, contados a partir del momento en que usted haga la reclamación.

En resumen, usted tiene derecho a su pensión de invalidez y al pago de las mesadas de los 3 últimos años transcurridos hasta hoy.

Fue un gusto brindarle respuesta a su solicitud espero que le sea de gran ayuda.

Si se le presenta cualquier otra inquietud Ud. Puede dirigirse a nuestro consultorio jurídico- Centro de Conciliación ubicado en el centro calle Estanco del Tabaco N° 35-16 teléfono 6602015.

Cordialmente,

LORENA GUTIERREZ REYES

Respondida: 
Si

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