Cartagena de Indias - Colombia
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TÉRMINOS Y CONDICIONES USO DE CONSULTORIO JURÍDICO VIRTUAL TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA CONSULTA JURIDICA VIRTUAL A LOS CONSULTORIOS JURIDICOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS DE LA CIUDAD DE CARTAGENA Señor usuario: La respuesta a la consulta jurídica que está por hacer, correrá por cuenta de los Consultorios Jurídicos adscritos a las facultades de Derecho de las Instituciones Universitarias antes enunciadas, concretamente, por los estudiantes de derecho pertenecientes a los mismos y/o por sus abogados asesores o Directores, quienes asumen al carácter de “abogados de pobres”, razón por la cual usted deberá en todo caso, tener en cuenta las reglas que a continuación se enuncian, como requisito previo e ineludible para su atención, sin perjuicio de lo previsto en las leyes que reglamentan el ejercicio profesional del derecho y en los reglamentos internos de los respectivos Consultorios Jurídicos: 1. MARCO LEGAL: El servicio jurídico que se presta a través de los Consultorios Jurídicos adscritos a las Facultades de Derecho de las Instituciones Universitarias queda supeditado a los mandatos de la Ley 583 de 2000 y demás normas concordantes y complementarias. Por ello, dicho servicio consistirá en la asesoría jurídica gratuita dentro de las áreas del derecho y de los límites que establece la misma y se encuentra disponible solo para personas de escasos recursos económicos que no tengan la posibilidad de contratar los servicios profesionales de un abogado particular. 2. REQUISITO PREVIO A LA CONSULTA: El usuario consultante se obliga como requisito previo a la realización de la consulta, a declarar de manera expresa, libre, espontánea y fidedigna todos los hechos relevantes para verificar su condición económica, lo cual hará mediante el completo diligenciamiento del formato electrónico que para tal efecto se le pondrá de presente, asumiendo las consecuencias de cualquier índole que pudieren surgir por faltar a la verdad en su declaración. Por tanto, el usuario consultante deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado por el hecho de llenar el formato correspondiente, que se encuentra en incapacidad económica para asesorarse por un abogado particular. 3. LIMITE DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS EN LA CONSULTA ELECTRÓNICA: La labor de los Consultorios Jurídicos por este medio se limitará a absolver de manera general y concreta, las consultas de carácter exclusivamente jurídico que, en consonancia con los supuestos de hecho narrados, expongan los usuarios consultantes en el correspondiente formato electrónico de consulta, sin que ello implique compromiso contractual alguno entre el usuario consultante y los Consultorios Jurídicos y sin que conlleve necesariamente a una actuación procesal o administrativa subsiguiente. 4. INTENCIÓN DE ACTUACIÓN POSTERIOR: Si el usuario consultante pretende iniciar una actuación judicial o administrativa posterior a la consulta electrónica, o decide conciliar o transigir un diferendo motivo de consulta, deberá acercarse de manera personal a las instalaciones del Consultorio Jurídico que le absolvió la consulta electrónica, o al de su preferencia o conveniencia, para efectos de supeditar el caso a su estudio correspondiente por parte del personal competente para ello y de formalizar la recepción del mismo de acuerdo con los requerimientos particulares del Consultorio Jurídico escogido. 5. FACULTAD DE SELECCIONAR LAS CONSULTAS: Los Consultorios Jurídicos se reservan la facultad de seleccionar las consultas a ser absueltas, para lo cual tendrán en cuenta, entre otros aspectos: su volumen, naturaleza, capacidad económica del usuario consultante, la disponibilidad de los medios técnicos y humanos, el impacto personal, familiar o social de la misma y la competencia discernida por la Ley. 6. TURNOS PARA CONOCER LAS CONSULTAS Y TERMINO PARA ABSOLVERLAS: Los Consultorios Jurídicos asumirán de manera rotativa el conocimiento de las consultas de los usuarios consultantes de acuerdo con la forma y periodo que ellos internamente determinen de consuno, y no dispondrán de un término mínimo para su respuesta, la cual en ningún momento resultará obligatoria para ellos, en concordancia con lo establecido en el numeral anterior. 7. ASESORIA JURÍDICA PREVIA, CONCOMITANTE Y POSTERIOR A LA CONSULTA: En el evento en que el usuario consultante sea asesorado por un abogado particular y/o hubiere iniciado por su cuenta alguna actuación judicial o administrativa, inhibirá por completo la competencia de los Consultorios Jurídicos para conocer su consulta, en virtud de las normas legales vigentes relativas el ejercicio de la profesión de abogado. Lo anterior se aplicará cualquiera que sea el momento en que ocurra el asesoramiento por parte de abogado particular. 8. USUARIOS CONSULTANTES MENORES DE EDAD: En todo caso en que el interesado en realizar la consulta jurídica sea menor de edad o incapaz de acuerdo con la Ley sustancial o procesal, deberá obrar por intermedio de su representante legal, o por la persona autorizada por Juez competente, quien de manera expresa deberá manifestar a los Consultorios Jurídicos la calidad bajo la cual actua. 9. CONFIDENCIALIDAD DE LA CONSULTA: La Consulta realizada por el usuario y su correspondiente respuesta gozan de reserva. No obstante, el usuario consultante, por el solo hecho de realizar su consulta, autoriza a los miembros de los Consultorios Jurídicos –abogados asesores, estudiantes y Director - para conocerla e ínter consultarla entre sí a título estrictamente académico, en virtud de las funciones formativas que a estos les compete en cuanto a la ciencia del derecho. 10. OBSERVANCIA DE LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS: Tanto los Consultorios Jurídicos como los usuarios consultantes se acogerán a las normas jurídicas sobre el ejercicio de la profesión de abogado y a respectivos reglamentos internos de los Consultorios Jurídicos.
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