Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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En efecto, una de las vías idóneas para constreñir legalmente al obligado a cumplir con su carga alimentaria a favor de sus beneficiarios, es la de la denuncia penal, en el evento en el que haya sustracción absoluta del cumplimiento de dicha carga económica.
Como la denuncia se fundamente en hechos anteriores que concretaron la conducta delictual tipificada en el artículo 233 del código penal colombiano, esto es la sustracción injustificada del cumplimiento de la obligación del pago de la correspondiente cuota por parte del padre del menor, no hay por qué temer por el recibo posterior de sumas de dinero por dicho concepto, pues debe recordarse que la prioridad es precisamente el bienestar del niño, quién requiere del dinero para su subsistencia.
Así, tenemos que el artículo 233 del código penal reza:
“El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.”
De acuerdo con lo anterior, tenemos entonces, que aunque la madre del menor hubiere recibido luego de la denuncia la correspondiente cuota alimentaria, o parte de ella, el denunciado ya incurrió con anterioridad, en la omisión legal que establece la norma antes transcrita, incurriendo en el delito de inasistencia alimentaria.
AURA LOZANO
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena
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