Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Legitimados para asistir a conciliación penal y legalidad del acta



Ciudad de residencia: 
cartagena
Resumen del caso: 
La señora madre de un citado a conciliación en la Fiscalía General de la Nación por un asunto derivado de un inconveniente de familia, pregunta si es ajustado a derecho el que el Fiscal encargado de llevar a cabo la diligencia, no la hubiere dejado entrar a la misma, o si ello constiruye "extralimitación de sus funciones". Adicionalmente, aduce que su hijo fue constreñido por el Fiscal a suscribir el acta de conciliación con la cual permitió que la madre de su hija menor de edad saliera de la ciudad rumbo a la capital.
Respuesta a la consulta: 

Nos encontramos frente a dos situaciones: La primera consiste en saber si el Fiscal se extralimitó al no dejar ingresar a la madre del convocado a la audiencia de conciliación –quien no tenía interés en la causa- o por el contrario, el funcionario estaba en la obligación de no permitir su entrada a la diligencia. Según la ley 640 del 2001, la conciliación es un mecanismo alterno de solución de conflictos en que dos o más personas solucionan o dirimen sus conflictos con ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador, siendo el fiscal, en el caso concreto, el conciliador, estaba en el deber de llamar a las personas que según su criterio deberían estar presentes en la audiencia, que, deben ser, quienes en su sentir, tuvieran un interés jurídico directo en el proceso, y siendo así, consideramos que no se extralimito al no permitir que la madre del convocado a la audiencia de conciliación estuviera presente, como quiera que quienes tenían dicho interés eran el padre y la madre de la menor. En este sentido es importante recordar que la conciliación es un acto exclusivo de partes y por ello la presencia de personas ajenas al conflicto puede ser restringida por el conciliador.
En cuanto a la segunda situación, relacionada con una eventual coacción para la firma del acta de conciliación, se anota que siendo la conciliación un acto voluntario no se puede concretar un acuerdo donde no hay animo de conciliar, pues la misma debe ser consciente, voluntaria y libre. La firma de una conciliación hace presumir la plena libertad del obligado de asumir el compromiso, y por ende la legalidad del acta y si alega lo contrario, deberá demostrarlo ante las instancias judiciales pertinentes.

LEISLY PAOLA OLIVERA SUSA
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena

Respondida: 
Si

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