Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016 Ediciones anteriores |
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La respuesta a su consulta es la siguiente:
Sí, puede inscribirse medida cautelar de embargo sobre el bien inmueble que usted habita, pues en estos momentos la propiedad del mismo, según su consulta, está en propiedad de sus hijos, por lo tanto cualquier obligación que ellos tengan, entre ellas aquellas derivadas de delitos, por generar éstos Responsabilidad Civil EXtracontractual, se respalda con los bienes y el patrimonio que ellos posean.
De todas formas llama la atención la motivación que tuvo usted para poner en cabeza de sus hijos menores la propiedad de su vivienda, pues si lo hizo para proteger mediante alguna figura especial el patrimonio familiar, y en efecto así se registró e inscribió en la escritura pública del bien, tal inmueble no puede ser embargado a menos que se levante tal condición por parte del acreedor, en este caso, por parte de la víctima a quien su hijo lesionó.
Cualquier inquietud usted podrá dirigirse al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, ubicado en el Centro calle Estanco del Tabaco No. 35-16, teléfono 6602015, o a cualquier otro consultorio jurídico de su ciudad de residencia.
Cordialmente,
Luz Angela Angulo Hernandez
Estudiante Consultorio Jurídico VIII semestre
Corporación Universitaria Rafael Núñez
Natalia Vallejo Pérez
Asesora Área Penal
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