Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Opinión: la ley 906 del 2004



Ciudad de residencia: 
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Resumen del caso: 
Cuando se anunció el sistema penal acusatorio, los colombianos comenzamos a querer ver una Colombia libre de delitos y de impunidad. Pero se ha visto lo contrario. Todos los días, a través de la prensa escrita y de la televisión, vemos más genocidios, homicidios, delitos sexuales, secuestros, tráfico de estupefacientes, fleteos, delitos contra el patrimonio económico, conductas punibles contra menores de 14 años, hijos que matan a sus padres y viceversa, etc. Los sicarios proliferan, y la mayoría de los homicidios los cometen motorizados de bandas de esta laya que también están multiplicándose. Lo peor es que las víctimas están desamparadas por la parsimonia del sistema en este país, que permite, cuando no hay captura en flagrancia, que el delincuente haga pleno uso del objeto de la estafa, de la extorsión, del abuso de confianza, etc. porque no hay mecanismo para capturarlo antes de que cualquier miembro de la Policía Judicial haga las diligencias que le ordene el fiscal, como tampoco éste está obligado, con un término, a una investigación pronta. La práctica judicial del país se hace en el tiempo que le da la gana, y con la Ley 906 del 2004, hay más mora aún que con la Ley 600 del 2000. Con este sistema, que parece tener poco de acusatorio, si no se arregla ya, los verdaderos abogados penalistas se extinguirán, al menos los que antes se llamaban apoderados de la parte civil. Nada tienen ahora que hacer en el proceso, porque aunque se les den algunas facultades, tienen que esperar el fallo para actuar en el incidente de indemnización si es condenatorio, o para apelar si es absolutorio. Para que este sistema dure, o para que no siga incrementándose el delito y la impunidad, recomendamos: a). Que la persecución penal la hagan varios miembros de la Policía Judicial que sean abogados. Es absurdo que la lleve un solo policial raso que, por regla general, desconoce el mecanismo de la ley 906 del 2004, requiriendo ayuda jurídica de cualquiera de los interesados. El que sean varios evita, entre otras cosas, que en un caso concreto haya soborno. b). Que el fiscal correspondiente tenga un término no prorrogable para la investigar, imputar y archivar. c). Que se modifique el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, y sólo se le rebaje la pena a quien confiese sin haber sido sorprendido en flagrancia. Y que la rebaja no sea hasta la mitad, sino hasta una tercera parte, o menos. d). Que se aumenten las penas, porque las de nuestro código penal son irrisorias, a fin de que las rebajas puedan tener fundamento. e). Que se modifique la norma que permite preclusión a favor de un delincuente por culpa de la mora de dos fiscales, relacionadas con la presentación de la acusación. Esta preclusión no tiene sentido f). Que se permita a la víctima constituirse en tal, con verdaderos derechos desde cuando el imputado adquiere esta condición, para que entre otras cosas, no siga pensando que el del problema es su abogado, convencida de que éste no hace absolutamente nada. g). Y, por último, que se instituya el jurado de conciencia, al menos para delitos graves, porque no es justo que con un sistema llamado acusatorio se ponga la suerte de una persona en manos de un solo funcionario. FABIO LÓPEZ LÓPEZ Director Consultorio Jurídico Universidad de Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Cuando se anunció el sistema penal acusatorio, los colombianos comenzamos a querer ver una Colombia libre de delitos y de impunidad. Pero se ha visto lo contrario. Todos los días, a través de la prensa escrita y de la televisión, vemos más genocidios, homicidios, delitos sexuales, secuestros, tráfico de estupefacientes, fleteos, delitos contra el patrimonio económico, conductas punibles contra menores de 14 años, hijos que matan a sus padres y viceversa, etc.
Los sicarios proliferan, y la mayoría de los homicidios los cometen motorizados de bandas de esta laya que también están multiplicándose. Lo peor es que las víctimas están desamparadas por la parsimonia del sistema en este país, que permite, cuando no hay captura en flagrancia, que el delincuente haga pleno uso del objeto de la estafa, de la extorsión, del abuso de confianza, etc. porque no hay mecanismo para capturarlo antes de que cualquier miembro de la Policía Judicial haga las diligencias que le ordene el fiscal, como tampoco éste está obligado, con un término, a una investigación pronta. La práctica judicial del país se hace en el tiempo que le da la gana, y con la Ley 906 del 2004, hay más mora aún que con la Ley 600 del 2000.
Con este sistema, que parece tener poco de acusatorio, si no se arregla ya, los verdaderos abogados penalistas se extinguirán, al menos los que antes se llamaban apoderados de la parte civil. Nada tienen ahora que hacer en el proceso, porque aunque se les den algunas facultades, tienen que esperar el fallo para actuar en el incidente de indemnización si es condenatorio, o para apelar si es absolutorio.
Para que este sistema dure, o para que no siga incrementándose el delito y la impunidad, recomendamos:
a). Que la persecución penal la hagan varios miembros de la Policía Judicial que sean abogados. Es absurdo que la lleve un solo policial raso que, por regla general, desconoce el mecanismo de la ley 906 del 2004, requiriendo ayuda jurídica de cualquiera de los interesados. El que sean varios evita, entre otras cosas, que en un caso concreto haya soborno.
b). Que el fiscal correspondiente tenga un término no prorrogable para la investigar, imputar y archivar.
c). Que se modifique el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, y sólo se le rebaje la pena a quien confiese sin haber sido sorprendido en flagrancia. Y que la rebaja no sea hasta la mitad, sino hasta una tercera parte, o menos.
d). Que se aumenten las penas, porque las de nuestro código penal son irrisorias, a fin de que las rebajas puedan tener fundamento.
e). Que se modifique la norma que permite preclusión a favor de un delincuente por culpa de la mora de dos fiscales, relacionadas con la presentación de la acusación. Esta preclusión no tiene sentido
f). Que se permita a la víctima constituirse en tal, con verdaderos derechos desde cuando el imputado adquiere esta condición, para que entre otras cosas, no siga pensando que el del problema es su abogado, convencida de que éste no hace absolutamente nada.
g). Y, por último, que se instituya el jurado de conciencia, al menos para delitos graves, porque no es justo que con un sistema llamado acusatorio se ponga la suerte de una persona en manos de un solo funcionario.

FABIO LÓPEZ LÓPEZ
Director Consultorio Jurídico Universidad de Cartagena

Respondida: 
Si

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