Cartagena de Indias, Colombia Cartagena de Indias - Colombia
Miércoles 08 Junio de 2016
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Todos los involucrados en una riña, deben responder penalmente de manera independiente de los daños ocasionados



Resumen del caso: 
Manifiesta usted su preocupación por el hecho de que la amante de su esposo, luego de verse inmiscuida con ustedes en una discusión que llegó a los golpes e insultos, la ha denunciado penalmente, por el plausible riesgo de la correspondiente condena que puede ocurrir. La descripción de los hechos realizada por usted en la consulta, nos hace concluir que tanto la amante de su esposo, como él y usted, se vieron envueltos en lo que se denomina “riña” o “reyerta”, término que determina a quienes se lían a golpes de manera recíproca y reiterada, luego de la provocación de uno de los inmiscuidos en ella. El diccionario de la lengua española la define como aquella pelea en que “se acometen varias personas confusa y mudamente, de manera que no cabe distinguir muy fácilmente los actos de cada una” Por tal razón, la consecuencia jurídica de la riña, es que cada uno de los involucrados en ella, debe responder penalmente de los daños que de manera individual le ocasionó a los otros, independientemente de que haya sido cualquiera de ellos el que hubiere iniciado o provocado la reyerta o pelea. En pocas palabras, en el caso de la riña, no vale la excusa de que “la pelea la inició fulanita, y por eso ella es la culpable, y no nosotros”, ni tampoco la de que “es que yo obre en legítima defensa”. Como consecuencia de eso, es claro que todos los involucrados en la pelea en que desgraciadamente ustedes se vieron envueltos, deberán responder con relación a los daños que a título personal le ocasionaron a los otros. Por eso, quizás la provocadora la haya denunciado penalmente a usted por lesiones personales, si usted la golpeó en el momento de la riña, pues tiene pleno derecho a eso. Correlativamente, tanto usted y su esposo, tienen el mismo derecho de poner en conocimiento de la fiscalía mediante denuncia penal, los hechos constitutivos de lesiones personales contra ustedes, en el evento en que la conducta de la mencionada señora el día de la pelea, les hubiera ocasionado algún daño físico y/o moral. Yo de usted me preocuparía más por la puñalada que recibió su marido de un desconocido, que como dijo usted, se “metió” en la pelea, que por el hecho –quizá menos grave-, de la actitud de la señora, ya que la puñalada es penal y jurídicamente hablando, una lesión que puede generar mayor responsabilidad penal en contra del agresor. Por lo anterior, no tiene otra salida jurídica que la de asumir su defensa en el proceso penal iniciado por la señora, e instaurar por otro lado, la correspondiente denuncia contra ella para que a su vez le responda por los daños físicos y morales que le ocasionó, ya que como dije, cada uno de los intervinientes en la riña, debe responder de los daños que le causó a los otros de manera independiente. CESAR FARID KAFURY BENEDETTI Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación - Universidad de San Buenaventura Seccional Cartagena
Respuesta a la consulta: 

Manifiesta usted su preocupación por el hecho de que la amante de su esposo, luego de verse inmiscuida con ustedes en una discusión que llegó a los golpes e insultos, la ha denunciado penalmente, por el plausible riesgo de la correspondiente condena que puede ocurrir.

La descripción de los hechos realizada por usted en la consulta, nos hace concluir que tanto la amante de su esposo, como él y usted, se vieron envueltos en lo que se denomina “riña” o “reyerta”, término que determina a quienes se lían a golpes de manera recíproca y reiterada, luego de la provocación de uno de los inmiscuidos en ella. El diccionario de la lengua española la define como aquella pelea en que “se acometen varias personas confusa y mudamente, de manera que no cabe distinguir muy fácilmente los actos de cada una”

Por tal razón, la consecuencia jurídica de la riña, es que cada uno de los involucrados en ella, debe responder penalmente de los daños que de manera individual le ocasionó a los otros, independientemente de que haya sido cualquiera de ellos el que hubiere iniciado o provocado la reyerta o pelea. En pocas palabras, en el caso de la riña, no vale la excusa de que “la pelea la inició fulanita, y por eso ella es la culpable, y no nosotros”, ni tampoco la de que “es que yo obre en legítima defensa”.

Como consecuencia de eso, es claro que todos los involucrados en la pelea en que desgraciadamente ustedes se vieron envueltos, deberán responder con relación a los daños que a título personal le ocasionaron a los otros. Por eso, quizás la provocadora la haya denunciado penalmente a usted por lesiones personales, si usted la golpeó en el momento de la riña, pues tiene pleno derecho a eso. Correlativamente, tanto usted y su esposo, tienen el mismo derecho de poner en conocimiento de la fiscalía mediante denuncia penal, los hechos constitutivos de lesiones personales contra ustedes, en el evento en que la conducta de la mencionada señora el día de la pelea, les hubiera ocasionado algún daño físico y/o moral.

Yo de usted me preocuparía más por la puñalada que recibió su marido de un desconocido, que como dijo usted, se “metió” en la pelea, que por el hecho –quizá menos grave-, de la actitud de la señora, ya que la puñalada es penal y jurídicamente hablando, una lesión que puede generar mayor responsabilidad penal en contra del agresor.

Por lo anterior, no tiene otra salida jurídica que la de asumir su defensa en el proceso penal iniciado por la señora, e instaurar por otro lado, la correspondiente denuncia contra ella para que a su vez le responda por los daños físicos y morales que le ocasionó, ya que como dije, cada uno de los intervinientes en la riña, debe responder de los daños que le causó a los otros de manera independiente.

CESAR FARID KAFURY BENEDETTI
Director General Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación - Universidad de San Buenaventura Seccional Cartagena

Respondida: 
Si

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