Mora en cuotas de administración en propiedad
Usted como propietaria de un bien inmueble que hace parte de propiedad horizontal debe de buscar los reglamentos, estatutos de la copropiedad y verificar que si en algunos de sus apartes menciona la situación de cuando se encuentra en mora con la cuota de administración.
La legislación que puede consultar con mayor precisión en el caso de la referencia es consultar el Régimen de Propiedad Horizontal. (Ley 675 de 2001)
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley regula la forma especial de dominio denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la Propiedad.
Artículo 30. Incumplimiento en el pago de expensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.
Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
Parágrafo. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios.
Cordialmente:
ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
Asesor jurídico - Consultorio jurídico – Centro de Conciliación TECNAR
Cuota de alimentos para esposo
La situación ilustrada debe de ser adelantada por intermedio de un apoderado para que legalmente exija el compromiso que representa el Matrimonio, interponiendo una demanda de alimentos por la situación de enfermedad que posee su hermano en los actuales momentos.
Por otro lado existe una sociedad conyugal vigente y constituida, la cual si llegare a disolverla, esos bienes adquiridos durante los años de convivencia son compartidos.
Con la entera satisfacción de prestar un servicio social a la comunidad, nos encontramos ubicados en el centro calle del cuartel No 36-48, teléfono 6600671 Ext. 117.
Cordialmente
ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
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Derecho a la huelga
El código sustantivo del trabajo, define a la huelga así:
Art. 429.- Definición de huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines y económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título.
Nota: La huelga esta considerada como uno de los más valiosos derechos con que cuentan los trabajadores para dar solución a sus conflictos y diferencias laborales. El derecho de huelga con el cumplimiento de los preceptos legales que lo reglamentan, se hace efectivo por los trabajadores y las organizaciones sindicales defendiendo sus intereses económicos y laborales encaminados a obtener un mejoramiento de las condiciones de trabajo, es un medio efectivo para la solución de los conflictos en las relaciones entre trabajadores y empresarios.
La huelga, como mecanismo destinado a dirimir los diferendos laborales, y a partir de la Constitución política de 1991 adquiere un estatus especial, razón por la cual el desarrollo de la misma debe ser garantizado por las autoridades en todas las actividades que se desarrollen dentro del territorio nacional, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el Legislador.
El derecho de huelga constituye un medio legítimo de acción directa de los trabajadores.
El derecho de huelga está condicionado o limitado de dos formas primero porque se encuentra prohibido su ejercicio en los servicios públicos esenciales determinados por el orden legal, y segundo su ejecución debe ajustarse a la legislación atinente al mismo. La huelga, no pueden ser desarrolladas de manera arbitraria; de lo contrario, el derecho de huelga dejaría de ser un verdadero derecho.
Por lo anterior y con relación a su caso en particular, lo invitamos a que acceda a una cita previa con el director del área de Derecho Laboral de Nuestro Consultorio Jurídico. Nos encontramos ubicados en el centro calle del cuartel No 36-48, teléfono 6600671 Ext. 117.
Cordialmente
ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
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Cuota de alimentos en proceso de investigación de la paternidad
Denuncia por el Delito de Inasistencia Alimentaría, usted puede llegar a presentar esta denuncia ante la Fiscalia general de la Nación en representación de su menor hija o asistida por un apoderado notificándolo en la dirección que utilizo para instaurar el proceso de Investigación de la Paternidad.
- Retroactivo en la cuota alimentaría, a este interrogante le recomendamos interponer una demanda de alimentos siempre y cuando se haya definido con sentencia en el proceso de reconocimiento de la paternidad.
- En el evento que el padre de su hija se encuentre fuera del país y sea imposible su ubicación y no se encuentra trabajando, usted podrá adelantar contra los abuelos una demanda de alimentos en la cual debe de aportar el registro civil del padre de su hija para demostrar parentesco.
Con la entera satisfacción de prestar un servicio social a la comunidad, nos encontramos ubicados en el centro calle del cuartel No 36-48, teléfono 6600671 Ext. 117.
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Cuota de alimentos y regulación de visitas
La obligación Alimentaría; Como consecuencia de la protección constitucional de la familia surge la obligación constitucional (art. 42 y 43) y legal (Código Civil) de alimentos.
La protección económica que el Estado otorga a los hijos tiene el carácter de función subsidiaria, por cuanto la ley consagra normas que determinan un "deber" asistencial de los padres respecto de sus hijos. Un deber que no puede ser determinado a nivel abstracto sino que depende en cada caso concreto de las circunstancias propias de cada persona.
Es por esto que la obligación alimentaría encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos.
"La obligación alimentaría es recíproca, sucesiva, divisible, alternativa, imprescriptible, asegurable y sancionada en su incumplimiento".
Por lo anterior y en base al sustento legal que nos brinda la ley en el caso concreto, usted para poder requerir del padre de su hijo un aumento de la cuota alimentaría, deberá tener conocimiento de cuánto es la asignación salarial que devenga y cuántas personas tiene a su cargo.
Le recomendamos LA CONCILIACION, como mecanismo ágil, celebrando una audiencia de Conciliación en un centro de conciliación cercano, Bienestar Familiar o Casa de Justicia, en donde este servicio es totalmente gratuito. Y en esa misma audiencia establecer el horario de visitas.
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Instalación de aire acondicionado en propiedad horizontal
Usted como propietario de un bien inmueble que hace parte de propiedad horizontal debe de buscar los reglamentos, estatutos de la copropiedad.
La legislación que puede consultar con mayor precisión en el caso de la referencia es consultar el Régimen de Propiedad Horizontal. (Ley 675 de 2001)
Artículo 1º. Objeto. La presente Ley regula la forma especial de dominio denominada Propiedad Horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la Propiedad.
Artículo 58. Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:
1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.
2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
Le sugiero agotar estas alternativas antes de proceder a la vía jurisdiccional. Recuerde que el Régimen de Propiedad Horizontal tiene como principios:
Convivencia pacífica y solidaridad social. Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.
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Cancelación de patrimonio de familia
Toda familia puede constituir un patrimonio especial con la calidad de no embargable, bajo la denominación de patrimonio de familia.
Quien lo establece se denomina constituyente.
Aquél en cuyo favor se constituye se llama beneficiario, y salvo que se estipule lo contrario en el acto de constitución, se considera establecido no sólo a favor del beneficiario designado, sino del cónyuge y de los hijos que lleguen a tener en un futuro.
Al caso en concreto usted para colocar el bien inmueble como garantía o respaldo de una obligación deberá de iniciar la cancelación del patrimonio de familia, esta se realiza mediante un proceso de jurisdicción voluntaria; de acuerdo con lo previsto por la Ley 70 de 1931, los propietarios pueden enajenar libremente el patrimonio de familia o cancelar su inscripción, de manera que el bien ingrese a su patrimonio particular sometido al régimen de derecho común, siempre y cuando si es casado se tenga el consentimiento del cónyuge y si tienen hijos menores consientan ellos mediante la intervención de un curador si lo tienen, o un curador ad hoc designado por el Juez con conocimiento de causa.
Quiere decir esto que en su caso es necesario interponer una demanda de cancelación de patrimonio de familia, en la cual se solicitará el nombramiento de un curador ad hoc para que en nombre de los hijos menores otorgue su consentimiento si lo cree conveniente, teniendo en cuenta las razones de conveniencia que en este caso tiene el negocio que va a realizar, igualmente el Juzgado decretará el levantamiento del patrimonio de familia, con lo cual ante Notario se procederá al otorgamiento de una escritura publica en la cual se cancela dicho patrimonio.
En la demanda debe invocarse la causa por la cual el inmueble afectado con el patrimonio de familia inembargable debe enajenarse; puede ser el cambio de domicilio de la familia o la estrechez de la casa por el nacimiento de otros hijos por ejemplo.
Si el inmueble sobre el cual recae el patrimonio de familia fue adjudicado por el Instituto de Crédito Territorial (hoy Inurbe) y aun hay saldo pendiente, es necesario que el representante legal de dicha entidad exprese su consentimiento a la cancelación.
La cancelación, una vez autorizada la correspondiente escritura pública debe ser inscrita en el registro de instrumentos públicos competente. O sea, aquél en el cual se encuentra abierto el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble afectado. Si no se hace esta inscripción no tendrá ningún efecto la cancelación del patrimonio de familia, ya que esta debe anotarse en dicho folio y aparecerá en el certificado de tradición del inmueble, con lo cual puede vender la casa sin problema
El trámite para la cancelación del patrimonio de familia debe hacerse por intermedio de abogado, ya que los Consultorios Jurídicos de las Universidades no tienen competencia para adelantar estos asuntos.
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