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Matrimonio y uniones homosexuales

JORGE TIRADO NAVARRO

31 de agosto de 2011 12:00 AM

La Corte Constitucional decidió que el matrimonio civil celebrado entre un hombre y una mujer se ajusta a la Constitución, al tiempo que exhortó al Congreso a que antes del 20 de junio de 2013 expida una legislación completa que reglamente los derechos de las parejas del mismo sexo, con el fin de que éstas cuenten con un marco jurídico que les permita formalizar su vínculo.
La Corte analizó si el matrimonio heterosexual desconoce los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo. Concluyó que el matrimonio heterosexual entre un hombre y una mujer es constitucional, porque es tan sólo un vínculo contractual que da origen a una forma de familia determinada, y que en ningún caso excluye la formalización del vínculo entre homosexuales. No obstante, la Corte se preguntó si la noción de familia contenida en la Constitución se reduce al vínculo matrimonial.
Consideró que la familia rebasa y excede ampliamente los linderos del matrimonio. La familia es una institución que tiene origen sociológico, que es anterior al Estado y que  viene a ser reconocida por el ordenamiento jurídico como una realidad inobjetable. De ahí que la familia pueda surgir no solo del matrimonio, sino de la convivencia continúa que crea la unión marital de hecho, que convierte a los compañeros permanentes en familia, pasando por familias monoparentales en cabeza únicamente de un padre o una madre, o la que se constituye cuando uno de los miembros de la pareja tiene hijos fruto de una relación previa y decide traerlos a una nueva unión. La familia no se limita a formas rígidas o esquemáticas, sino que es cambiante, pudiendo tener origen en distintos vínculos jurídicos o naturales.
Un individuo puede a lo largo de su vida experimentar diferentes tipos de familia: un niño al nacer puede contar tan sólo con su madre, después si su madre contrae matrimonio puede adquirir un padre no biológico, e incluso ganar hermanos de crianza si su nuevo padre trae hijos al hogar. Así las cosas, la heterosexualidad es una característica del contrato de matrimonio, pero no es un rasgo que se extienda necesariamente a todas las clases de familia.
¿Qué es entonces lo novedoso de la decisión? Que el concepto de familia ya no se restringe a la pareja heterosexual sino que abarca y protege a la pareja homosexual. La Corte consideró que la protección de las uniones homosexuales no puede limitarse al aspecto patrimonial y de seguridad social, porque aquellas también se sustentan en el afecto, la convivencia y la ayuda mutua. Por eso le pidió al Congreso que diseñe el vínculo institucional que ponga fin al déficit de protección que hoy padecen las uniones homosexuales.
La decisión es consecuente con un Estado laico en el que debe existir una igualdad de sus ciudadanos frente a la ley, en el cual deben prevalecer los derechos humanos y civiles, así como la protección de sectores minoritarios usualmente discriminados. Ninguna religión o ideología puede intentar imponer sus dogmas a la comunidad en general. La decisión de la Corte no hace una valoración moral de las uniones homosexuales, esto es, no entra a calificarlas de buenas o malas, sino que le pide al Congreso que acabe con la omisión legislativa que los tiene sumidos en la desprotección.

*Abogado y Filósofo

tiradojorge@hotmail.com

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