Económica


73 grandes contribuyentes obligados a facturar electrónicamente en Bolívar

HERMES FIGUEROA ALCÁZAR

11 de diciembre de 2018 12:00 AM

A partir del 1° de enero de 2019, los llamados grandes contribuyentes tendrán la obligatoriedad de facturar electrónicamente.

Se estima que en el país tienen esa categoría más de 3.500 empresas y en el caso de Bolívar son 73.

Aunque el proceso ha tenido retrasos en su implementación obligatoria, ya que se fijaron fechas de arranque como septiembre y luego el 1° de diciembre, sin éxito, lo cierto es que ya en el país hay empresas que lo hacen de manera anticipada a su obligatoriedad, pero el grueso de los grandes contribuyentes no pudieron empezar el proceso este año.

Alberto Redondo, director de Marketing de SERES para Iberia y LATAM, una firma española que en Colombia actúa como proveedor autorizado para proveer soluciones en materia de facturación electrónica, varios son los factores que han incidido en el retraso de la implementación de este proceso: el cambio de gobierno, que incluyó el relevo en la Dirección de la DIAN, la incapacidad de muchas empresas para adoptar el sistema y el empezar el proceso demasiado tarde.

Aunque los grandes contribuyentes deberán arrancar el 1° de enero, el resto de los obligados a facturar no tienen claro cuándo es la fecha límite.

VENTAJAS

A juicio de Redondo, la implementación de la facturación electrónica en el país trae numerosas ventajas:

- Para la DIAN deberá representar un mayor recaudo, mayor control a la evasión y al fraude; facilitaría la penalización y promueve las buenas prácticas tributarias.

- Para las empresas el sistema representará una transformación en la forma de trabajar.

G. contribuyentes

Son calificados como grandes contribuyentes:

1. Cuando las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos Clasificados como No Corrientes Mantenidos para la Venta informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

2. Que el patrimonio líquido informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 (UVT).

3. Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior del año a la calificación sean superiores a 2.000.000 (UVT), entre otros requisitos.

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