Económica


Diseño de un sanitario enfrenta a dos grandes de ese tipo de mercado

COLPRENSA

28 de octubre de 2013 12:02 AM

La delegatura de asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), decretó una medida cautelar judicial solicitada por Colcerámica S.A. en la que se le ordena a Materiales Emo S.A.S. suspender la comercialización de un sanitario por presuntamente infringir un diseño industrial registrado ante la SIC por Colcerámica.

Se trata de la primera medida cautelar judicial que decreta la SIC para proteger un diseño industrial (derecho de propiedad industrial).

Como fundamento de la decisión cautelar judicial, la SIC encontró, que Materiales Emo S.A.S. comercializa el sanitario de referencia Fresh en diferentes establecimientos del país y a través de una página web, que presenta similitudes con el sanitario de referencia Happy de Colceramica S.A., cuyo diseño industrial se encuentra protegido intelectualmente.

La sociedad solicitante realizó un estudio de mercado donde se evidenció que al menos el 98% de los consumidores encuestados considera que los sanitarios son similares; que el 68% de ellos considera que el grado de similitud es muy elevado y que el 58% piensa que el sanitario de referencia Fresh es de la misma marca o proviene del mismo fabricante que el sanitario de la referencia Happy.

En consecuencia, la medida cautelar tiene como finalidad prevenir la presunta infracción de un derecho de propiedad industrial, concretamente, un diseño industrial; y la decisión judicial se adoptó como consecuencia de la solicitud de decreto.

Colcerámica debe entonces instaurar una demanda judicial de usurpación de derechos de propiedad industrial dentro de un plazo de diez días hábiles, so pena de que la SIC ordene el levantamiento de la medida.

La medida cautelar judicial anticipada es de inmediato cumplimiento y contra ella pueden interponerse los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En todo caso, la presentación de recursos contra la decisión no evita el cumplimiento inmediato de la medida cautelar judicial decretada.
 

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