Económica


Once tips para no incurrir en usurpación de marca

EL UNIVERSAL

19 de febrero de 2014 01:33 AM

Elegir el nombre de su empresa debe ser una de las labores principales y de mucho cuidado al momento de lanzar su producto. Existen miles de nombres que ya están siendo utilizados y quizá usted no se ha dado cuenta, es por esto que debe ser muy original y tomarse la tarea de investigar a fondo para que no caiga en usurpación de marca.

Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) profirió la primera sentencia judicial sobre infracción marcaria a favor de AGROCAMPO S.A.S.,  le proponemos seguir los siguientes tips o recomendación para que su marca sea única.

Agrocampo  es el primer hipermercado veterinario de Colombia, fundado en el año de 1979, con más de 35 años de experiencia y conocimiento del desarrollo del país,  tiene presencia en Panamá, Costa Rica, Guatemala  y en Colombia a nivel nacional.

La sentencia judicial, protege los derechos de AGROCAMPO S.A.S. por la infracción de su marca AGROCAMPO.  Se trata de la primera sentencia judicial (la 341 del 12 de noviembre de 2013), adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio enun proceso de infracción de propiedad industrial (violación de marcas) en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que recientemente le concedió el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

El abogado especialista en derechos de marca de AGROCAMPO,  Carlos Fernando Moreno G. nos regaló 11 tips fundamentales para no incurrir en usurpación.

  1. La inscripción de un establecimiento de comercio o razón social ante la Cámara de Comercio no genera derechos al comerciante sobre ese nombre.
  2. La Cámara de Comercio no compara el nombre del establecimiento o razón social que se va a registrar, con las marcas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
  3. La inscripción por parte de la Cámara de Comercio de un nombre no significa que él no genere confusión o error en el mercado.?
  4. La inscripción en el registro mercantil de un nombre similar a otro ya inscrito no impide la posible aplicación de sanciones por la autoridad competente, o que el titular de la marca le exija que retire el nombre.?
  5. Para evitar posibles sanciones legales o demandas  evite matricular nombres que puedan generar confusión con otros ya registrados.?
  6. Es conveniente que el nombre que se pretende utilizar sea tan distinto como sea posible de los que ya se encuentren registrados.?
  7. No son diferenciadores las expresiones que identifican el tipo de sociedad o que por ley deben añadirse al nombre (Ltda., S.A, S en C, S.A.S., etc.).
  8. La marca protege signos parecidos o confundibles, es decir que así se adicionen otras expresiones a un nombre confundible con una marca, el titular podrá perseguirlo para exigir el cambio.
  9. La titularidad de una marca se adquiere única y exclusivamente registrándola ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
  10. El titular de una marca puede demandar a terceros que infrinjan sus derechos, solicitando además el pago de perjuicios.
  11. Se recomienda realizar una búsqueda de antecedentes oficiales ante la Superintendencia de Industria y Comercio para asegurarse de no infringir derechos marcarios de terceros.

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